1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad y vida privada,
acceso a la información, igualdad ante la ley y salud, de conformidad con los artículos 3, 4, 5,
7, 11, 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo, en los términos de los párrafos 96 a
180 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a un recurso efectivo, a las
garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares, Zoila
Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo. Además, el Estado violó el derecho a conocer la
verdad de estos familiares de la víctima desaparecida. Todo ello, en los términos de los
párrafos 184 a 215 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y
Nancy Guachalá Chimbo, en los términos de los párrafos 217 a 221 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado continuará y llevará a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia,
las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido a Luis Eduardo Guachalá
Chimbo a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de
lo establecido en el párrafo 226.
6.
El Estado realizará, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los
recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos
para determinar el paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, la cual deberá realizarse de
conformidad con lo establecido en los párrafos 228 a 231.
7.
El Estado otorgará a Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, por una única vez,
la cantidad fijada en el párrafo 233 de la Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico.
8.
El Estado, en caso que el señor Guachalá Chimbo sea encontrado con vida, brindará
gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y
psicológico y/o psiquiátrico a Luis Eduardo Guachalá Chimbo, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 234 de esta Sentencia
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 236 de la presente
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