16
lugar varios recursos de hábeas corpus, continuaron existiendo encierros prolongados y
actos de tortura dentro de los pabellones18. En el informe de la visita realizada a finales
de abril de 2009 a las Penitenciarías por el Relator para los Derechos de las Personas
Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana, se informó que los equipos de
agentes penitenciarios para las requisas están conformados por pocos funcionarios, por
lo que ante su desventaja numérica utilizaban procedimientos muy violentos para
realizar las revisiones19.
36.
Si bien los hechos alegados en esta oportunidad se refieren a actos cometidos
por varios agentes penitenciarios contra dos internos de la Unidad de San Felipe, la
situación informada de actos que podrían calificarse como tratos inhumanos o
degradantes, e inclusive formas de tortura, podría indicar la posible existencia dentro de
las penitenciarías de ciertas prácticas incompatibles con las obligaciones convencionales
del Estado. Esto, en todo caso, debería ser una clara línea de investigación de los
hechos por parte de las autoridades internas en sedes penal y administrativa. Si bien el
Estado estaría adoptando medidas para investigar y procesar a presuntos responsables
de los hechos, tanto en sede penal como administrativa, así como dispositivos de
prevención de hechos similares (supra Considerando 22), no informó si todas las
instancias de investigación están procurando determinar específicamente la existencia
de hechos o prácticas similares a lo interno de las penitenciarías, pues alegó que no
existe tal práctica.
37.
En cuanto a la protección individual o particular solicitada por la Comisión, según
se desprende de la información aportada por ésta y por el Estado, este último habría
adoptado una serie de medidas con la finalidad de proteger la vida e integridad física de
los señores William Vargas García, Walter Fabián Correa, Andrés Yacante y Matías
Marcelo Tello Sanchez (supra Considerando 19). Sin embargo, la Comisión ha informado
que estas personas habrían sido agredidas en los lugares de detención a los que han
sido trasladados y que no se estaría protegiendo adecuadamente a los testigos de los
hechos, ante lo cual el Estado no ha brindado respuesta alguna.
38.
En cuanto a medidas adoptadas respecto de los “presuntos responsables de los
hechos de tortura y vejaciones contra los internos del Complejo Penitenciario San
Felipe”, así como otras medidas, el Estado destacó:
i)
La apertura de 10 actuaciones administrativas (investigación e instrucción de
posibles faltas administrativas) por la Inspección General de Seguridad, en las
que se dispuso la apertura de sumario administrativo y la aplicación de
suspensión preventiva y “pase a pasiva” de 7 agentes penitenciarios involucrados
así como la imputación y separación del cargo a quienes ejercían tareas de
conducción por la falta de cumplimiento del deber de control;
ii) Apertura de expedientes administrativos en virtud de denuncias de familiares de
internos, de notas de prensa y de denuncias remitidas por la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno;
destacados entre enero y diciembre de 2004, folio 1114 del expediente.
18
19
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 3, Visto 51.d.
Cfr. Informe especial de 16 de noviembre de 2008 sobre la situación de la Penitenciaria Provincial y
la Granja Penal "Dr. Juan Bautista Vitale Nocera", del distrito de Gustavo André, departamento de Lavalle,
Mendoza, Argentina y observaciones a los últimos informes del Estado sobre implementación de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004, párrafo 17, folio 6912 del expediente.