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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de reapertura de las medidas provisionales ordenadas por
la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2004, ratificadas posteriormente, y
levantadas a partir del 15 de diciembre de 2010, para proteger la vida e integridad de
todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la
unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en
el interior de éstas.
2.
En atención al principio de complementariedad y subsidiariedad que informa al
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no ordenar al Estado en esta
oportunidad la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad
personal de las personas que se encuentren privadas de libertad en las Unidades de San
Felipe y Boulogne Sur Mer de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, sin perjuicio de lo
señalado en los Considerandos 41 y 42.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la República de Argentina.
4.
Archivar el expediente del presente asunto.
Diego García-Sayán
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Rhadys Abreu Blondet
Margarette May Macaulay
Eduardo Vio Grossi