19 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de reapertura de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2004, ratificadas posteriormente, y levantadas a partir del 15 de diciembre de 2010, para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. 2. En atención al principio de complementariedad y subsidiariedad que informa al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no ordenar al Estado en esta oportunidad la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas que se encuentren privadas de libertad en las Unidades de San Felipe y Boulogne Sur Mer de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, sin perjuicio de lo señalado en los Considerandos 41 y 42. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la República de Argentina. 4. Archivar el expediente del presente asunto. Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Rhadys Abreu Blondet Margarette May Macaulay Eduardo Vio Grossi

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