24 por sus familiares; (j) los guardias penitenciarios mantenían un clima de amenazas y hostilidad hacia los internos; (k) el Estado no ofrecía ningún tipo de actividad formativa, profesional o recreativa, y las únicas a las que tenían acceso estos privados de libertad eran las organizadas por las iglesias; (l) en la bartolina no había privacidad para atender las visitas de familiares, incluso las visitas íntimas eran recibidas al interior de la celda en las mismas literas donde dormían los internos. Algunos de los familiares entrevistados aseguraron que en ciertas ocasiones los internos eran sujetos a castigos colectivos, como el ser expuestos a la lluvia o al sol35. 47. La Comisión Interamericana observa que los hechos materia del presente informe –el incendio en la bartolina No. 19 y las circunstancias que lo rodearon– no se originaron de forma aislada, sino que en gran medida se dieron como consecuencia directa de las deficiencias estructurales del sistema penitenciario hondureño. Las cuales han sido puestas de manifiesto, tanto por instituciones nacionales como el Comisionado Nacional por los Derechos Humanos y la Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria, como organismos de derechos humanos de Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos36 y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias37. 48. Con respecto a estas deficiencias estructurales, la Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria señaló: “Actualmente los centros penales a nivel nacional se encuentran sobrepoblados, provocando hacinamiento, insalubridad, contaminación, inconformidad, antagonismo, enfrentamientos, promiscuidad y motines”38. En el mismo sentido, el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula, en su precitada resolución, se pronunció acerca de la situación general del sistema penitenciario en los siguientes términos: En nuestro país, todo el sistema penitenciario está en peligro de colapsar, porque no se da abasto en los espacios físicos para el debido control de la población carcelaria. […] Según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, en su artículo 16, contempla que será el Estado el responsable de prohibir en cualquier territorio de su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y es el caso de las condiciones en que se encuentra nuestro sistema penitenciario no cumple con la presente convención, por lo que el rostro que evidenciamos dista mucho de ser HUMANO39. 49. El Estado no ha objetado, ni cuestionado la información aportada por los peticionarios a lo largo del presente proceso con relación a las condiciones de detención de los internos de la celda o bartolina 19. Tampoco ha desvirtuado los alegatos relativos a la falta de separación entre condenados y procesados. Por el contrario, ha reconocido en gran medida esta realidad al manifestar: 35 Veáse: Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Audios de las entrevistas realizadas a: Abencio Reyes y a Brenda Elena Leyva. 36 ONU. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos con respecto a Honduras, 13 de diciembre de 2006. CCPR/C/HND/CO/1. Disponible en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.HND.CO.1.Sp?Opendocument 37 ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias con respecto a su visita a Honduras de mayo del 2006, 1 de diciembre de 2006. A/HRC/4/40/Add.4. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/152/64/PDF/G0615264.pdf?OpenElement 38 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo I. Informe sobre la situación del sistema penitenciario en Honduras emitido por la Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria. Pág. 30. La Comisión Interinstitucional de Reforma Penitenciaria fue designada por mandato presidencial en abril del 2003, a raíz de la matanza acontecida en la Granja Penal de “El Porvenir”, con el mandato de analizar la situación del sistema penitenciario y emitir recomendaciones. 39 Petición inicial recibida el 14 de julio de 2005. Anexo 16. Exp. 1009/04, Folio 1979: Resolución del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula de 21 de abril de 2004.

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