26 consistente en la presentación periódica al juzgado de la causa cada quince días, y la prohibición de salida del país44. 53. El 1 de septiembre de 2004 el Juez de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés decretó sobreseimiento definitivo a favor del Sr. Elías A. Canaca; decretando sin lugar la pretensión fiscal en cuanto a decretar auto formal de procesamiento por los delitos de homicidio culposo y violación de los deberes de los funcionarios. El juez de la causa fundó su decisión en las consideraciones siguientes: [N]inguno de los medios de prueba aportados por el ente fiscal es determinante para concluir con una meridiana convicción axiomática que Elías Aceituno Canaca es responsable por las condiciones del “Deterioro de las instalaciones eléctricas del centro penal, las mismas se encuentran como todo lo material expuestas al paso inexorable del tiempo, a ese vencimiento tangible natural y verosímil”, es esto lo que se infiere de toda la gama probatoria allegada por el ente fiscal, es esta la convicción final a la que ha llegado este juez de garantías, no podemos responsabilizar por tal deterioro a una persona que en ese momento era la encargada de los destinos administrativos del centro penal, no podemos hablar de omisiones pues la prueba que ha presentado la defensa es contundente y sumamente sólida para desarticular la imputación erigida por el Ministerio Público, en tal sentido se encarrila al estudio sucinto del oficio que el procesado Elías Aceituno Canaca remitió tanto a la propia señora Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica […], así como al Ministerio Público ente que según el artículo 16 de su ley constitutiva devenía en la obligación de velar por las condiciones del centro penal, al cuerpo de bomberos, a este tribunal aún cuando este órgano jurisdiccional no tenga una mayor injerencia para poder dar una solución pues, en definitiva son otros entes los que sí pudieron y debieron atender la insistencia del imputado para haber previsto este siniestro tal es el caso de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica la cual fue puesta en aviso desde el veintidós de marzo del presente año, es decir con tiempo suficiente para poder prever esta situación. […] Es preciso establecer que con respecto a lo anterior [delito de omisión] existe un deber de evitar un resultado, al respecto y acorde a todo lo acotado en esta audiencia se deduce que la posición de garante del imputado Elías Aceituno Canaca se mantuvo siempre, pues acreditó en forma fehaciente su propósito por que se tomaran los correctivos conducentes a la reparación del sistema eléctrico del centro penal, de ello estaban en autos las autoridades ya referidas, sin que hubiesen demostrado en forma palpable su compromiso por brindar una solución concreta […] [P]ues la misma prueba de cargo se torna en prueba de descargo, los dictámenes técnicos, la prueba testifical propuesta, el mismo requerimiento fiscal en varios de sus apartados coloca al endilgado Elías Aceituno Canaca como verdadero tutelador (sic) de los bienes jurídicos, es en consecuencia incongruente endilgar esta responsabilidad, estos hechos a un simple ciudadano que legalmente hizo todo cuanto estuvo a su alcance y bajo su obligación para evitar tan lamentable resultado45. (Subrayados y resaltados del original). 54. El 6 de septiembre de 2004 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juez de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula que decreta el 44 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo IV. Folios 1431-1435: Acta de declaración del imputado Elías Aceituno Canaca. 45 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo VII. Folios 1982-1985: Sobreseimiento definitivo.

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