Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2007 Medidas Provisionales Respecto de la República de Colombia Asunto Álvarez y otros VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir a la República de Colombia que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regr[asara] a su territorio, adopt[ara] cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables. 3. Requerir a la República de Colombia que investig[ara] los hechos denunciados y castig[ara] a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín. 4. Requerir a la República de Colombia que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia pu[diesen] desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña. […] 2. La Resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez”. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de noviembre

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