-5Castro Castro, habría sido víctima de ataques ilegales a su honra y nombre con base
en varios artículos periodísticos publicados en el Perú en enero del presente año; y
b) que estaría siendo objeto de “persecución” ya que hay una orden de detención
expedida en su contra en relación con un proceso penal que se le estaría siguiendo
en el Perú.
11.
Que la Comisión Interamericana no remitió ninguna información sobre lo
alegado por la señora Feria Tinta en su solicitud de medidas (supra Visto 3).
12.
Que el Estado solicitó que no se concedan las medidas y presentó la
información en relación con los dos fundamentos fácticos de la solicitud de medidas
(supra Visto 6).
13.
Que con respecto al primer fundamento fáctico en que la señora Feria Tinta
basa su solicitud de medidas, la Corte estima, luego de haber analizado los
antecedentes remitidos, que no se ha acreditado que los alegados “ataques ilegales”
contra la honra y nombre de la solicitante (supra Vistos 1 y 4) representen una
situación de extrema gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas
provisionales a favor de la señora Mónica Feria Tinta, para evitar un daño irreparable
a sus derechos.
14.
Que con respecto al segundo fundamento fáctico, relativo a la orden de
detención expedida en contra de la solicitante en relación con un proceso penal que
se le estaría siguiendo en el Perú (supra Vistos 1, 4 y 5), según la información
presentada a la Corte, se viene desarrollando un proceso penal en el Perú desde el
2005 contra la señora Feria Tinta por los delitos de “integración a organización
terrorista” y “apología”, el cual ella alega que es violatorio del principio de non bis in
idem.
15.
Que según la información con que cuenta este Tribunal, el expediente por la
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana en junio de 1997 por las
alegadas violaciones en perjuicio de la señora Feria Tinta, se desglosó en dos
expedientes 6. Por un lado, el número 11.769-B que se refería a “los hechos
denunciados […] que conciernen a los sucesos ocurridos en la prisión Castro Castro,
de Lima, en mayo de 199[2]”, el cual fue acumulado al caso identificado como
11.015 para su tramitación en forma conjunta, y dio lugar a la demanda del caso del
Penal Miguel Castro Castro. Por otro lado, se creó el expediente número 11.769-A
en relación con la “detención, juicio y demás hechos […] concernientes directa y
personalmente a la [señora] Mónica Feria Tinta”, el cual no ha derivado en ninguna
demanda ante la Corte.
16.
Que los hechos que alega la interviniente en relación con el proceso penal que
se le estaría siguiendo en el Perú y la orden de detención en su contra no formaron
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No.
160, párrs. 14 a 16.
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