18. Con respecto a las acciones legales en contra de la presencia de los colonos, los peticionarios alegan que a pesar de que se han realizado investigaciones y sanciones por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente, éstas han sido inefectivas; a manera de ejemplo solo tres colonos de un total de 200 presentes en la zona fueron detenidos7. No obstante la imposición de las sanciones, los colonos han regresado a la Comarca y han continuado con sus actividades ilegales. Según los peticionarios, las denuncias presentadas ante el Ministerio Público todavía están en etapa de investigación, sin que haya una persona investigada o aprehendida hasta al momento. Los peticionarios alegan que como consecuencia de la inefectividad de las acciones emprendidas por el Estado, indígenas Kunas realizaron protestas pacíficas el 23 y 24 de octubre de 2007 las cuales fueron reprimidas fuertemente por agentes de la policía quienes entraron a la Comarca de los Kuna violentamente y detuvieron 95 indígenas manifestantes8. Estos últimos hechos, según los peticionarios, evidencian la continua falta de voluntad del Estado en atender las demandas de las presuntas víctimas en cuanto a la protección de su territorio. B. Posición del Estado 19. Según el Estado, la construcción de la hidroeléctrica de Bayano formó parte de proyectos públicos impulsados para dotar de energía eléctrica al Estado panameño, y así evitar depender de recursos energéticos importados y costosos. El Estado señala que al enfrentar esta demanda energética, se procedió con la ejecución del proyecto sin desconocer los derechos específicos de las comunidades que vivían en esa región. 20. El Estado afirma que la construcción de la hidroeléctrica de Bayano estuvo precedida por estudios técnicos para limitar su impacto negativo. Asimismo, indica que se realizaron acuerdos con los indígenas Kuna y Emberá sobre su reubicación y sobre las condiciones en que se efectuaría su reasentamiento. Es por eso que después de la construcción de la represa de Bayano, las tierras de los indígenas fueron compensadas con otras tierras aledañas que fueron declaradas inadjudicables y para uso exclusivo de los indígenas, mediante Decreto Nº 123 del 8 de mayo de 1969. El Estado alega que los peticionarios aceptaron estos términos lo cual significa que no hubo traslado forzoso. 21. El Estado afirma que a lo largo de los años, desde que se acordó la construcción de la hidroeléctrica de Bayano, ha mantenido conversaciones constantes y periódicas con los miembros de los pueblos Kuna y Emberá cuidando plenamente que a través de los distintos acuerdos y leyes emitidas, se procure su plena integridad tanto en su cultura como al pleno respeto de sus derechos inalienables y al sistema ecológico en que se desarrollan estas diversas culturas. Como ejemplo de las respuestas que ha dado para las demandas de los Kuna, el Estado señala la creación de la comarca Kuna de Madungandí mediante Ley Nº 24 de 12 de enero de 1996, la cual reconoce los límites del territorio Kuna y además restringe las acciones por parte de colonos9, así como la indemnización comprendidas en el Decreto de Gabinete Nº 156 de 1971. 22. Con respecto a los Emberá, el Estado indica que se adelantó un estudio para legalizar sus tierras, el cual ha estado realizándose junto con otras comunidades Emberá y Wounaan para cuyo fin, se ha conformado una Comisión Intergubernamental y Comunitaria para elaborar una propuesta final de ley de tierras colectivas. De este modo, el Gobierno ha cumplido con los acuerdos con esas comunidades. Según escrito aportado por los peticionarios el 13 de noviembre de 2007 respecto a la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión. 8 Ibidem. 9 El Estado señala que el artículo 21 de la Ley 24 de 1996 hace referencia a un acuerdo firmado entre los colonos y los indígenas en donde se reconoce a los colonos que previamente habitaban dentro de las tierras que pasaron a formar parte de la Comarca de Madungandí. Los colonos podían permanecer en esas tierras con las siguientes condiciones: que no podrán expandir sus fronteras agrícolas más allá de donde se encuentran; las tierras que usufructúan, no podrán ser cedidas, ni permutadas, ni vendidas a terceros por lo contrario las tierras revertían a la Comarca. El Estado sostiene que el artículo 21 es el sustento jurídico del acuerdo logrado entre Kunas y colonos y que garantiza el patrimonio de la Comarca y la convivencia entre campesinos e indígenas. 7 4

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