13 33. El valor de dichas declaraciones será apreciado por la Corte en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica, y su objeto se determina en la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y sexto). D.2) Dictámenes periciales y declaraciones a ser rendidos ante fedatario público 34. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por el Estado, la Comisión y la representante en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración testimonial de Eligio Cedeño y el dictamen pericial de James Jean, propuestos por la representante; las declaraciones testimoniales de Didier Alirio Rojas Rodríguez, Ricardo Hecker Puterman, Jimai Montiel Calles y Enrique Alberto Arrieta Pérez, propuestas por el Estado, y el dictamen pericial de Alberto Arteaga Sánchez, inicialmente propuesto por la Comisión y dispuesto de oficio por la Presidencia. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que la presunta víctima o su representante y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 35. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que la representante y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a la representante. A su vez, el Estado y la representante podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y la representante en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. D.3) Declaraciones y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública 36. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de la presunta víctima, el señor Raúl José Díaz Peña, propuesta por la representante, y del señor Elvis Ramírez, ofrecido por el Estado, así como el dictamen pericial del señor Espartaco José Martínez Barrios, propuesto por el Estado.

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