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presentes medidas provisionales la obligación del Estado se debe centrar en implementar e
informar acerca de aquellas medidas que estén directamente vinculadas con la protección
de la vida e integridad de los beneficiarios.
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22.
Que finalmente, y considerando la relevancia de este aspecto en cuanto al
seguimiento de las medidas provisionales en los presentes cuatro asuntos, el Estado debe
resolver a la mayor brevedad, y en consulta con los representantes, los trámites pendientes
para otorgar el permiso que se exige a éstos para su ingreso a los centros penitenciarios.
B) Sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de los
representantes de los beneficiarios
23.
Que en el marco de la audiencia pública celebrada en relación con los cuatro asuntos
de referencia, los representantes solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a
favor del señor Humberto Prado, Director del Observatorio Venezolano de Prisiones, así
como del señor Carlos Alberto Nieto Palma, Director de la organización Una Ventana a la
Libertad. Ambas personas son representantes acreditados en los presentes asuntos.
24.
Que sobre el señor Humberto Prado, Director del Observatorio Venezolano de
Prisiones, adicionalmente a la información ya existente en el marco del expediente de
solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 16 de
mayo de 2007, los representantes se refirieron a tres nuevos hechos que justificarían la
solicitud de ampliación de medidas provisionales, a saber: 1) la investigación a los directivos
del Observatorio Venezolano de Prisiones emprendida por el secretario del Ministro Ramón
Rodríguez Chacín “buscando enjuiciarl[o]s por traición a la patria e instigación a la rebelión
civil”. Concretamente, “en el presente año, se habría iniciado una investigación penal en […]
contra [del señor Humberto Prado] por su presunta responsabilidad de los delitos antes
mencionados, en base a presuntas pruebas que l[o] vinculan con estos actos”; 2)
“información [reciente] en [la] prensa (Diario La Razón, 6 de septiembre de 2009) en
donde se afirma que se ha abierto una averiguación en […] contra [del señor Humberto
Prado] por su presunta responsabilidad por la situación conflictiva que viven las cárceles
venezolanas”, y 3) lo manifestado por el agente del Estado en la audiencia pública, al
referirse a “la coincidencia que a su parecer existe entre las huelgas que se desarrollan en
las cárceles venezolanas cada vez que el [Observatorio Venezolano de Prisiones] se
encuentra ante los órganos del [S]istema [Interamericano] realizando las denuncias
correspondientes”.
25.
Que en lo que respecta al señor Carlos Nieto, los representantes se refirieron a un
hecho puntual ocurrido el 19 de agosto de 2009, alrededor de las 11:00 a.m. De acuerdo
con los representantes, en dicha ocasión el señor Carlos Nieto:
recibió una visita en su domicilio de tres presuntos funcionarios adscritos a la Policía
Metropolitana, quienes se encontraban uniformados y portando sus cascos en las manos. El
[s]eñor Nieto les abrió la puerta y los invitó a pasar, presumiendo que se trataba de algún
trámite relacionado con las medidas de protección que lo amparan -tal como la firma de las actas
que regularmente distintos funcionarios [le] hacen llegar en su residencia[.] Sin embargo, cuando
los presuntos funcionarios se encontraban dentro de su domicilio le informaron que debía
acompañarlos, debido a que tenían órdenes de ello. A pesar de solicitar que le explicaran el
motivo y si existía alguna orden judicial para acompañarlos, los presuntos funcionarios hicieron
caso omiso a dicha solicitud. Incluso cuando [el señor Nieto] insistió en que debía comunicarse
con sus abogados para saber cuáles eran los derechos que lo protegían frente a este acto