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18.
En vista de lo anterior, es necesario que las partes informen al Tribunal las medidas
acordadas con relación a este punto a fin de supervisar su debida implementación.
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19.
Que respecto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de medidas
provisionales en el presente asunto, el representante manifestó que la Fiscalía “[n]o ha
realizado ningún avance en la investigación, porque la valoración de la Fiscal encargada es
que los hechos, en los cuales un comando conjunto del ejército y de paramilitares allanó
ilegalmente la residencia de la familia NARANJO e hirió una menor de edad [Luisa María
Escudero Jiménez], no constituyen nada diferente a lesiones personales. Tal delito no es de
su competencia […]”. Asimismo, informó que posteriormente a la resolución de la Corte
Interamericana de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2), se llevó a cabo una reunión
con representantes del Estado en la cual, entre otros, se acordó impulsar la investigación y
la reasignación de competencia, no obstante, la investigación no ha avanzado
significativamente.
20.
Que la Comisión Interamericana señaló que el Estado omite hacer referencia alguna
al avance de las investigaciones de los hechos que justifican la vigencia de las presentes
medidas provisionales, por lo cual cabe presumir que todavía se encuentra en etapa
preliminar.
21.
Que el Estado no ha presentado información sobre las investigaciones llevadas a cabo
en el marco de estas medidas provisionales, por lo cual es necesario que en el próximo
informe estatal acerca de la implementación de las presentes medidas se refiera de manera
particular a este punto.
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22.
Que el representante señaló que el 2 de diciembre de 2007 fue asesinado Javier
Augusto Torres Durán, yerno de la señora Mery Naranjo y beneficiario de las presentes
medidas provisionales. El asesinato tuvo lugar en la Comuna 13 en el barrio las
Independencias II. Según refirió el representante, “[e]n la actualidad la Comuna 13 está
viviendo una situación de dominio territorial, en donde los jóvenes al mando de
reinsertados, se dedican a cuidar su barrio […] Esta situación se ve reflejada en que los
jóvenes de los diferentes barrios, solo pueden estar en el que viven, porque si pasan las
‘fronteras’, fuera de su barrio son asesinados”. El representante afirmó que lo anterior fue
precisamente lo que sucedió con Javier Augusto Torres, quien vivía en el barrio de las
Independencias III y para poder llegar a la vivienda de su madre debió pasar por las
Independencias II, por lo cual fue privado de la vida. Alegó que estos hechos evidencian el
peligro en el que se encuentran los líderes de la Comuna 13 y el riesgo inminente de las
señoras Mery Naranjo, María del Socorro Mosquera y sus familiares.
23.
Que el representante también puso en conocimiento del Tribunal que el 23 enero de
2008 el joven Juan David Naranjo, beneficiario de estas medidas provisionales, fue detenido
por la Policía en hechos que son motivo de investigación por parte de la Fiscalía, “[l]os
cuales no están relacionados con las actividades de dirigente comunitaria que realiza su