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madre, ni con los demás hechos que dieron lugar al otorgamiento de las medidas
provisionales”.
24.
Que el Tribunal ha solicitado al Estado que presente información sobre el supuesto
asesinato de Javier Augusto Torres Durán mediante las comunicaciones CDH-S/2386 de 7
de diciembre de 2007 y CDH-S/2443 de 14 de diciembre de 2007, la cual, sin embargo, no
ha sido remitida. El asesinato de un beneficiario de medidas provisionales es un hecho
grave, cuyas circunstancias deben ser aclaradas por el Estado con el objeto de permitir al
Tribunal determinar de que manera ha estado ese hecho vinculado a los que originaron la
adopción de las medidas provisionales. Por lo tanto, esta Corte considera indispensable que
el Estado presente a la brevedad posible la información solicitada. Asimismo, la Corte
solicita al Estado y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones respecto
a la detención del señor Juan David Naranjo.
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25. Que ni el Estado, el representante y la Comisión Interamericana se han referido a la
situación de la menor Luisa María Escudero Jiménez, en términos del punto resolutivo
tercero de la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). Por lo tanto, solicita
a las partes que presenten información detallada y actualizada al respecto.
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26.
Que en vista de todo lo anterior, la Corte considera necesario mantener la vigencia
de las presentes medidas provisionales. Al respecto, solicita al Estado que presente un
informe actualizado sobre las medidas adoptadas y que, en particular, se refiera al
asesinato de Javier Augusto Torres Durán y a la detención de Juan David Naranjo (supra
Considerandos 23 y 24).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, en lo que se refiere a
Javier Augusto Torres Durán, han dejado de tener objeto a raíz de su fallecimiento,
conforme a los Considerandos 23 y 24 de la presente Resolución.
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado la disposición de que adopte de forma inmediata las medidas que
sean necesarias y mantenga las que hubiere adoptado, para proteger eficazmente la vida y