-8- la integridad de las siguientes personas: Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y la menor Luisa María Escudero Jiménez. 2. Reiterar al Estado que adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño, de conformidad con el Considerando 14 de la presente Resolución. 3. Reiterar al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los “cuerpos de seguridad” quienes, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o su representante. 4. Reiterar al Estado que mantenga las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia. 5. Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de abril de 2008, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución. En dicho informe, el Estado deberá referirse al supuesto asesinato de Javier Augusto Torres Durán y la alegada detención de Juan David Naranjo, de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución. 6. Requerir a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de este último. 7. Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 9. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de Colombia.

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