15
9.
Que después de analizar la información aportada por el Estado y por la
Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares en sus
escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 4, 5, 6, 10, 11, 12,
16 y 17), el Tribunal advierte que no dispone de información suficiente sobre los
siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que
éstos puedan darle una adecuada sepultura” (punto resolutivo primero y
párrafos 115 y 117 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de
2002);
b)
tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el
ordenamiento jurídico interno (punto resolutivo segundo y párrafo 98 de la
Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). Al respecto, es
preciso recordar que a la fecha de emisión de la Sentencia sobre reparaciones
había sido aprobado en primer debate por la Cámara de Diputados el proyecto
de ley para tipificar dicho delito y que en dicha Sentencia la Corte dispuso que
esta medida solo se debe tener por cumplida cuando el mencionado proyecto
se convierta en ley y entre en vigor, lo cual debía efectuarse en un plazo
razonable;
c)
investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos
lesivos de que trata el presente caso (punto resolutivo tercero y párrafos 109
a 111 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002);
d)
realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la
víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un
centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo
122 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002). Sobre
este medida, la Corte observa que el Estado ha realizado los trámites
administrativos para dar el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a una unidad
educativa de dicha ciudad. Sin embargo, la Corte no dispone de información
suficiente para determinar que se haya realizado una ceremonia pública en
presencia de los familiares de la víctima; y
e)
pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL
(punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones de
27 de febrero de 2002).
10.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002, una vez que reciba la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
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