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exhumaciones en los lugares donde posiblemente haya sido arrojado el
cuerpo [de la víctima], lo cual requiere la determinación previa de dichos
lugares mediante investigación y averiguación”. Además, el referido Consejo
no cuenta con recursos, con un plan de trabajo, con un equipo de
investigación, ni con un cronograma de exhumaciones, de tal manera que
hasta la fecha no se ha adelantado ninguna gestión con el objetivo general de
descubrir o encontrar restos de personas desaparecidas, y tampoco se ha
realizado ninguna gestión relacionada concretamente con la ubicación del
paradero de José Carlos Trujillo”;
b)
con respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas en el ordenamiento jurídico interno, valoran “el impulso que el
Ejecutivo está dando al cumplimiento de este punto de la sentencia. [… E]sta
medida de reparación se entenderá cumplida una vez entre en vigor la ley, lo
cual debe ocurrir en un plazo razonable”;
c)
con respecto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los
responsables de los hechos lesivos que trata el presente caso, manifestaron
que “valor[an] la investigación disciplinaria de los treinta y ocho funcionarios
judiciales de Santa Cruz, [… e]ntiend[en] que dichas investigaciones
disciplinarias implican un rechazo […] de sucesivas excusas para conocer el
caso […], lo cual ha retrasado aún más el ya tardío desarrollo de la
persecución penal de los responsables.[… Asimismo] los cambios de juez que
[ha] habido durante el trámite de este caso en las instancias internas[…] han
generado inestabilidad en la conducción del proceso e incertidumbre en los
familiares de la víctima”. De igual forma, han manifestado su preocupación
acerca de la falta de “un Fiscal Especial asignado al caso, [… ya que
a]ctualmente está asignada al proceso la misma fiscal asignada a todas las
causas que se tramitan en el Juzgado […,] lo cual le impide dedicar especial
atención al caso”. Adicionalmente consideran como “un avance positivo” el
auto de procesamiento proferido el 7 de junio de 2004 por la presunta
comisión de los hechos lesivos que trata el presente caso. Sin embargo,
manifestaron que “dos [de los procesados] solicitaron al Juez Noveno de
Partido en materia penal que declare extinguida la acción penal que se sigue
contra ellos, por haber transcurrido más de cinco años de tramitación del
proceso sin que éste haya concluido dentro del término legal […] establecido
en el código de procedimiento penal. [… S] iendo] [l]a eventual declaratoria
de extinción de la acción penal […] un grave obstáculo en la persecución
penal de los responsables, que haría nugatorios los avances logrados”;
d)
con respecto al deber de publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre
el fondo dictada el 26 de enero de 2000, reiteraron que el Estado “ha
cumplido satisfactoriamente con esta medida” (supra Visto 3.a);
e)
con respecto al cumplimiento de adoptar, de acuerdo con el artículo 2
de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos
que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e
integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de
evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso,
“valor[an] los esfuerzos y la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un amplio
programa de capacitación en derechos humanos al interior de las Fuerzas
Armadas[, así como] la adopción de la directiva que incorpora el Plan
Permanente de Integración de derechos humanos y derecho internacional
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