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bolivianos equivalentes a 130.000 ciento treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América, firmando l[a] beneficiari[a] […] dicha acta”; e
i)
con respecto al reintegro de las costas y gastos, ha cumplido con pagar
el reintegro a favor de la madre de la víctima. En cuanto al reintegro de
costas y gastos a favor de CEJIL, “las autoridades del Viceministerio de
Justicia […c]umpliendo disposiciones legales […] elaboraron el informe DAJ
30/2004 de 20 de mayo de 2004, en el cual recomiendan y orientan los
tramites legales que debe realizar CEJIL para poder realizar el respectivo
cobro, estableciendo que los documentos presentados […], en el marco de las
disposiciones legales bolivianas, no son suficientes para el cumplimiento de la
obligación referida”.
11.
El escrito de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual Bolivia remitió un
artículo periodístico titulado “Caen dos ex funcionarios de la dictadura de Banzer”
publicado en el Diario “La Prensa”.
12.
El escrito de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual Bolivia remitió
“información relacionada con los procesos disciplinarios instaurados como
consecuencia de las excusas de los Jueces de Instrucción de Santa Cruz con relación
a la investigación, identificación y sanción a los presuntos responsables de la
desaparición del señor Trujillo Oroza”.
13.
Las notas de 22 y 23 de septiembre de 2004, mediante las cuales la
Secretaría otorgó plazo hasta el 15 y 29 de octubre de 2004 para que,
respectivamente, los representantes y la Comisión presentaran sus observaciones al
informe y a los escritos remitidos por el Estado (supra Vistos 4, 10, 11 y 12).
14.
El escrito de 15 de octubre de 2004, mediante el cual los representantes de
la víctima y sus familiares solicitaron una prórroga para presentar sus observaciones
al informe estatal de 23 de agosto de 2004, así como al escrito de 3 de junio de
2004 y a los dos escritos de 17 de septiembre de 2004 presentados por el Estado
(supra Vistos 4, 10, 11, 12 y 13).
15.
La nota de la Secretaría de 20 de octubre de 2004, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, informó que se había otorgado la prórroga
solicitada por los representantes hasta el 25 de octubre de 2004 y amplió hasta el 9
de noviembre de 2004 el plazo otorgado a la Comisión para que presentara sus
observaciones (supra Vistos 13 y 14).
16.
El escrito de 2 de noviembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de la víctima y sus familiares remitieron observaciones al informe
estatal de 23 de agosto de 2004, así como al escrito de 3 de junio de 2004 y a los
dos escritos de 17 de septiembre de 2004 presentados por Bolivia (supra Vistos 4,
10, 11, 12, 13 y 15). En dichas observaciones indicaron lo siguiente:
a)
con respecto al cumplimiento de la obligación de localizar y entregar
los restos mortales de la víctima a sus familiares, la creación del Consejo
Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas “es no
solo importante sino necesari[a] en términos de verdad y justicia para el país,
[pero] esta medida, en sí misma no es suficiente para encontrar los restos de
José Carlos Trujillo y entregarlos a sus familiares […, por ello] se requiere que
el Estado, además, adelante diligencias concretas como la realización de
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