18
inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos
criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus
poderes que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo (ver la
80
sentencia de Osman […], pág. 3159, párr. 116). (Traducción de la Secretaría)
79.
En el caso María Da Penha vs Brasil, la CIDH determinó que el Estado había
menoscabado su obligación de ejercer la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia perpetrada contra la víctima, al no condenar y sancionar al victimario durante quince años, pese
a las denuncias realizadas. La CIDH concluyó que la violación formaba parte de un “patrón general de
negligencia y falta de efectividad del Estado” y por lo tanto se violaba la obligación de prevenir esas
81
prácticas degradantes, junto con la obligación de procesar y condenar .
80.
La Corte Interamericana ha señalado que en casos de violencia contra mujeres, surge
un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición, respecto a su búsqueda
82
durante las primeras horas y los primeros días . Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige una
respuesta inmediata y eficaz por parte de las autoridades ante las denuncias de desaparición y prevenir
83
adecuadamente la violencia contra la mujer . Ello comprende la realización exhaustiva de actividades de
búsqueda. También requiere que los funcionarios responsables de recibir las denuncias tengan la
capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad del fenómeno de la violencia contra la mujer y la
84
voluntad para actuar de inmediato . En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de
las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la
85
determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de libertad .
Asimismo, deben existir procedimientos adecuados para las denuncias que conlleven a una investigación
efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está
privada de su libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha
corrido86.
81.
Además, la CIDH ha establecido que en casos de violencia contra niñas, el deber de
87
protección estatal vinculado al derecho a la vida se considera especialmente riguroso . Ello deriva, por
un lado, de la obligación internacional ampliamente reconocida de otorgar protección especial a los niños
88
y a las niñas, debido a su desarrollo físico y emocional . Por otro, se relaciona al reconocimiento
internacional de que el deber de la debida diligencia de los Estados para proteger y prevenir la violencia
tiene connotaciones especiales en el caso de las mujeres, debido a la discriminación histórica que han
80
Corte Europea de Derechos Humanos, Kiliç v. Turkey, sentencia del 28 de marzo de 2000, Aplicación No. 22492/93,
párrs. 62 - 63; Osman v. the United Kingdom, sentencia del 28 de octubre de 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-VIII,
párrs. 115 - 116; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 124.
81
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001.
82
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283.
83
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 285.
84
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 285.
85
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283.
86
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283.
87
CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011,
párr. 128. Véase, CIDH, Informe Nº 28/07, Casos 12.496-12.498, Claudia Ivette Gonzalez y Otros (México), 9 de marzo de 2007,
párrs. 247-255; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 245.
88
párr. 128.
CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011,