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consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para
quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias
perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se
97
demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado .
86.
Usando como marco dichos parámetros, la Comisión procede a considerar si los hechos
descritos comprometen la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención y
respuesta. Los peticionarios sostienen que el Estado de Guatemala no ha cumplido con su obligación de
garantizar los derechos humanos consagrados respecto de este derecho “al no realizar una investigación
98
seria, completa y efectiva para la identificación y castigo de los responsables de su muerte”. . Por su
parte, el Estado manifiesta que aunque reconoce su responsabilidad por no haber realizado ciertas
pruebas, o no haberlas realizado oportunamente, el Ministerio Público ha “investigado por todos los
99
medios que ha tenido a su alcance y lo continuará haciendo” .
87.
A partir de la interposición de la denuncia de desaparición de una niña, no se desprende
del expediente judicial que el Estado haya adoptado medidas efectivas e inmediatas para encontrar a la
niña con vida, por ejemplo, no tomó la declaración de su madre que pudiera arrojar algunas pistas, no se
apersonó al último lugar en donde se le vio con vida y no se entrevistaron inmediatamente a las últimas
personas que la vieron el día de su desaparición y/o a las personas más cercanas a la víctima. No obra
diligencia alguna de búsqueda entre la interposición de la denuncia de desaparición y el momento del
hallazgo del cuerpo de la presunta víctima.
88.
Según la Corte Interamericana, no basta que los Estados se abstengan de violar los
derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la
100
situación específica en que se encuentre . En este caso correspondía que, el Estado, frente a una
situación de riesgo que enfrentaba la niña María Isabel Véliz Franco al ser reportada como
desaparecida, adopte medidas inmediatas de búsqueda.
89.
Además, conforme se estableció en la sección de hechos probados, frente a los hechos
descritos, la CIDH observa que para el 2001 el Estado tenía conocimiento de un incremento de la
violencia contra las niñas y las mujeres en el país y consecuentemente respecto de un riesgo real e
inmediato respecto de una posible agresión sexual y posiblemente un asesinato.
.
90.
Efectivamente, la CIDH destaca que si bien en el período comprendido entre el año 2000
y 2005 se reportó un incremento en el número de muertes violentas en la población en general, este
aumento fue considerablemente mayor respecto de mujeres, siendo que datos suministrados por la
Policía Nacional Civil revelaban que mientras la tasa de muertes violentas de hombres se incrementó en
101
36%, la de mujeres aumentó en un 56.8%.
97
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 252.
98
Comunicación de los peticionarios de fecha 14 de enero de 2007, párr. 67.
99
Nota del Estado Nº P-1207-07.FLR/KM/YL de fecha 12 de septiembre de 2007.
100
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243.
101
Federación Internacional de los Derechos Humanos, Informe Misión Internacional de Investigación, “El Feminicidio en
México y Guatemala”, nº 446/3, abril 2006, pág. 26. Para el año 2005 se identificó un incremento del 63.41% de asesinatos de
mujeres en relación a cifras del 2002, según datos suministrados por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala.
Véase Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, C.A., presentación de power point, Guatemala, marzo de 2006,
disponible en Internet http://www.pdh.org.gt/files/inf_especiales/presentacion_muertemujeres03-05.pdf