21 91. La Relatora de la CIDH señaló además que las acciones emprendidas por el Estado 102 para abordar la violencia contra las mujeres, eran aún insuficientes para abordar este problema . En su informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, la CIDH señaló que las investigaciones llevadas a cabo en Guatemala concluían que el porcentaje de casos de delitos 103 sexuales llevados a juicio representó un 0,33%, lo cual es notoriamente bajo. En relación con la investigación de los casos, la CIDH señaló que las autoridades que llevan a cabo las investigaciones de incidentes de violencia contra las mujeres en Guatemala no efectúan su labor de manera competente e 104 imparcial y que esa falla impacta la eventual sanción de los casos. Por su parte, el Procurador de Derechos Humanos en Guatemala se refirió a la falta de aplicación de la debida diligencia, ya que no existen “políticas de prevención, investigación y castigo o justicia ante la preocupante espiral de 105 homicidios contra mujeres” . 92. Frente a dicha situación, la CIDH concluye que el Estado de Guatemala no demostró haber adoptado medidas razonables de búsqueda para encontrar a la niña María Isabel Véliz Franco que fue reportada desaparecida. Este incumplimiento al deber de garantía es particularmente serio debido a un contexto de violencia contra las mujeres y las niñas conocido por el Estado, por lo que se encontraban en una situación especial de vulnerabilidad, conforme a las obligaciones que emanan del artículo 19 de la Convención Americana (que se desarrollará más adelante) así a las obligaciones reforzadas impuestas en casos de violencia contra las mujeres conforme a la Convención de Belém do Pará. 93. La CIDH considera además que el Estado no demostró haber adoptado normas o implementado medidas necesarias conforme a la Convención de Belém do Pará, que permitieran a las autoridades ofrecer una respuesta inmediata y eficaz ante las denuncias de desaparición y prevenir 106 adecuadamente la violencia contra la mujer en la época de los hechos . 94. En base a las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en el presente caso el Estado falló en su deber de prevención y garantía para buscar a María Isabel Véliz Franco, en contravención del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicha Convención. B. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva (artículos, 8.1 y 25) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 95. La obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia comprende el facilitar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a una violación de los derechos humanos107. La Corte Interamericana ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la 102 CIDH, Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, disponible en Internet http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/20.04.htm 103 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 18. 104 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 130. 105 Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Compendio “Muertes Violentas de Mujeres”, 2003 a 2005 pág. 92. http://www.pdh.org.gt/files/inf_especiales/muerte_mujeres03-05.pdf 106 Véase en general, Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 285. 107 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007.

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