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investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención” 108 .
La Corte
Interamericana asimismo ha señalado que la facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para
conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables 109.
96.
El artículo 25 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales..
2.
Los Estados partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recursos judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que
se haya estimado procedente el recurso.
97.
El artículo 8.1 de la Convención Americana por su parte establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
98.
La protección de estos derechos se ve reforzada por la obligación general de respetar y
garantizar, impuesta por el artículo 1.1 de la Convención Americana.
Al respecto, la Corte
Interamericana ha establecido que:
El artículo 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, obliga al Estado a
garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso
rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los
derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido… [E]l artículo
25 “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio
Estado de derecho en una sociedad democrática…”. Dicho artículo guarda relación directa con el
artículo 8.1 que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías … para
la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza 110.
99.
Los objetivos principales del sistema regional de derechos humanos y el principio de
eficacia requieren la implementación de dichas garantías en la práctica. En consecuencia, cuando el
ejercicio de cualquiera de estos derechos aún no está garantizado de jure y de facto por los Estados en
el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, tienen el
compromiso de adoptar medidas legislativas y de otro tipo necesarias para llevarlos a la práctica. Por lo
tanto, el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a
108
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos, Sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párr. 48.
109
Véase Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160,
párr. 382, citando Caso Vargas Areco; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No.
148, párr. 289; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero
de 2006. Serie C No. 140, párr. 171.
110
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169;
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1. párr. 91;
Corte I.D.H., Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr.
90; Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3. párr. 93.