26 110. La CIDH nota que si bien se determinó la causa de muerte, el informe de necropsia no 133 consigna la forma, lugar y el momento de la muerte . Esta situación fue reconocida por el Estado de Guatemala, quien señaló ante la CIDH que los exámenes y necropsia no se hicieron de acuerdo a los estándares internacionales. Asimismo señaló que hubo diligencias que no se hicieron o que se hicieron 134 inoportunamente . 111. En efecto, al haberse determinado que el caso fue un homicidio, las autoridades debieron preservar evidencias específicas en caso de sospecha de violencia sexual conforme el Manual de las Naciones Unidas para la Efectiva Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, 135 Arbitrarias y Sumarias , especialmente tomando en consideración que el cuerpo tuvo señales de mordiscos y que el bloomer que llevaba puesto estaba roto y tenía manchas de sangre. Asimismo, los informes policiales hacían referencia a que la presunta víctima “presentaba señales de haber sido 136 torturada” . Sin embargo, y a pesar de ello, tal como se señaló en la sección de “hechos probados”, las propias autoridades en el curso de la investigación determinaron que “desafortunadamente” se omitió solicitar que se practiquen las pruebas para determinar si hubo violación sexual. 112. Respecto de las evidencias recolectadas, la CIDH observa que las ropas que llevaba puesta María Isabel Véliz Franco así como las dos toallas encontradas en la escena del crimen, se encontraban en poder su madre antes que pudieran hacerse los exámenes periciales pertinentes, con lo cual ya habían sido contaminadas, evidenciando negligencia en la preservación de la evidencia y deficiencias en la cadena de custodia. Estas evidencias fueron entregadas por la Rosa Elvira Franco a 137 requerimiento de las autoridades en la Funeraria . 113. Según se estableció en la sección de hechos probados, se analizaron elementos pilosos encontrados en las prendas de vestir y en las toallas y se realizaron pruebas para determinar la presencia de sangre y semen. Se obtuvieron resultados, sin embargo no hay constancia en el expediente ante la CIDH que dichos resultados hayan sido cotejados. Según el Estado, se realizarán cuando se 138 logre individualizar al presunto responsable . 114. Amnistía Internacional ha destacado el hecho de que en las investigaciones sobre asesinatos de mujeres en Guatemala, las autoridades competentes no documentan con exactitud ni consideran todos los elementos del delito, lo cual reduce las posibilidades de realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Para ello, Amnistía Internacional ha señalado el caso de María Isabel Véliz Franco como emblemático que ilustra estas deficiencias y omisiones en las investigaciones de asesinatos de mujeres en dicho país. Al respecto, esta organización ha indicado que “debido a las graves deficiencias existentes con respecto a la protección del lugar del delito y la reunión y protección de las pruebas, así como al hecho de que no se busquen signos de agresión sexual durante las 139 autopsias, los delitos de violencia sexual a menudo no se descubren o se ignoran” . Asimismo, Amnistía Internacional señaló 133 Anexo 8. Protocolo de Necropsia No, 2865/2001 fecha 13 de febrero de 2002, emitido por el Médico Forense Rigoberto Pedro Barreno Pech. 134 CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009. 135 Se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y bello externo y púbico de la víctima. Naciones Unidas, Manual de las Naciones Unidas para la Efectiva Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991), párrs. 29-30. 136 Informe del Agente Fiscal Cándido Francisco Asencio Bremer Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha 3 de marzo de 2002. dirigido al Juez de Primera Instancia Penal 137 Informe 3321-2001-E.E.C.-G6 de fecha 29 de diciembre de 2001, emitido por Marleny Madgady López, dirigido al Ministerio Público. 138 139 Comunicación del Estado de fecha 16 de abril de 2009. Amnistía Internacional, Guatemala, Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres, AI AMR 34/017/2005, 9 de junio de 2005, págs 8 y 9.

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