27 El hecho de que no se reunieran y protegieran de manera sistemática pruebas decisivas para llevar a cabo la debida investigación sobre la muerte de María Isabel Veliz Franco ilustra las graves deficiencias que persisten en los servicios de examen forense, de las cuales se ha informado a menudo a Amnistía Internacional en el curso de sus investigaciones sobre los homicidios de mujeres en Guatemala. Al no realizarse un análisis de fluidos ni conservar muestras de semen, sangre, piel o cabello, por ejemplo, se redujo gravemente la posibilidad de identificar y 140 juzgar a los responsables . 115. Varias de estas irregularidades fueron señaladas por la perita Claudia Paz en Audiencia 141 del caso ante la CIDH . En su peritaje además indicó que no consta en el expediente que se hayan seguido hipótesis de investigación, sino más bien manifestó que la investigación se caracterizó por ser errática y reactiva. Asimismo refiere a la dilación injustificada en la práctica de actos de investigación, por ejemplo respecto al conflicto de competencia, así como a demoras en la práctica de varias 142 diligencias, como el rastreo y despliegue de llamadas del celular de la presunta víctima . 116. En la visita de la Relatora sobre los Derechos de la Mujer a Guatemala en el 2004, operadores de justicia le informaron que muchos casos no superan la etapa de investigación por ausencia de pruebas, y en los casos que llegan a debate, la falta de pruebas físicas o científicas que corroboren la prueba testimonial, pone en riesgo la confiabilidad de los procesos. La Relatora asimismo fue informada que de los casos denunciados, la inmensa mayoría no trasciende la etapa de investigación. Como ejemplo, la CIDH señaló en dicha oportunidad que de los casos de asesinatos tramitados por la Fiscalía de la Mujer, para septiembre de 2004, sólo uno había llegado a la etapa de debate. 117. Esta situación fue asimismo señalada por la CIDH en el 2003, cuando en su informe destacó que había recibido información que indicaba que en los delitos violentos, incluida la violación sexual había una falta de capacidad técnica y determinación de recoger pruebas, llevar adelante los procesamientos y castigos por parte de las autoridades, fallas y errores en la labor de los fiscales, lo que 143 dificulta la labor de los jueces y ocasiona demoras en la administración de justicia e impunidad . 118. Además, en su visita a Guatemala, la Relatora recibió testimonios que dan cuenta de la 144 manera como operan estereotipos discriminatorios en la práctica en la investigación de los casos , lo cual es una característica importante del contexto de violencia e impunidad descrito en la sección de hechos probados. Según la Relatora, estas actitudes demuestran desde una falta de sensibilidad frente a la problemática de la persona, hasta actitudes abiertamente hostiles y discriminatorias que desvalorizan 145 a las personas que a juicio de la Comisión puede incidir en la investigación de los casos. La CIDH ha establecido la ocurrencia de retrasos de la investigaciones cuando las mujeres víctimas de violencia son reportadas como desaparecidas y las autoridades cometen dos clases de violaciones: 1) no proceden a buscar a la víctima con celeridad y 2) la descalifican y culpabilizan por sus acciones y, por lo tanto, la 140 Amnistía Internacional, Guatemala, Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres, AI AMR 34/017/2005, 9 de junio de 2005, pág. 14. Amnistía Internacional mencionó el caso de la desaparición y muerte de María Isabel Véliz Franco en diciembre de 2001 como un caso paradigmático e ilustrativo para demostrar un patrón sobre (i) las omisiones, irregularidades y retrasos en los procesos de investigación por parte de las autoridades estatales, tanto respecto de la etapa inicial de la investigación como durante el proceso penal; (ii) el trato que reciben los familiares de las mujeres que han sido asesinadas y (iii) el sufrimiento de los familiares ocasionado por los procesos penales en los cuales se tiende a culpar a la víctima de su muerte. 141 Acta de Audiencia No 5. Caso 12.578 – María Isabel Véliz Franco, celebrada el 20 de marzo de 2009. 142 Acta de Audiencia No 5. Caso 12.578 – María Isabel Véliz Franco, celebrada el 20 de marzo de 2009. 143 CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre de 2003, párr. 302. Para el año 2003, la CIDH reportó que de 8.989 denuncias que había recibido la Fiscalía de la Mujer a fines de 2001, sólo en tres había recaído sentencias condenatorias. 144 CIDH, Comunicado de Prensa No. 20/04, La Relatora Especial de la CIDH evalúa la vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a vivir libre de violencia y discriminación. 145 CIDH, Comunicado de Prensa No. 20/04, La Relatora Especial de la CIDH evalúa la vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a vivir libre de violencia y discriminación.

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