30 Derivado de su trabajo, han surgido algunas informaciones que en ningún momento han sido utilizadas por el Estado para estigmatizar, denigrar a la víctima o sus familiares. 129. El artículo 24 de la Convención establece que “todas las personas son iguales ante ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza153. 130. Respecto de la obligación de no discriminar, el artículo 1.1 de la Convención Americana establece que Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualqier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 131. La Convención de Belém do Pará,154 ratificada por Guatemala el 4 de enero de 1995, establece que la violencia contra la mujer “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. La citada Convención refleja la preocupación uniforme en todo el hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación con la discriminación históricamente sufrida y la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla. Asimismo afirma que la obligación de actuar con la debida diligencia, adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. 132. Por su parte, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW) establece que la discriminación contra la mujer denota “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”155. Según el Comité de la CEDAW, dicha definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad 156. 133. Como se observa, la estrecha relación entre violencia y discriminación está ampliamente reconocida en instrumentos internacionales y regionales de protección a los derechos de las mujeres. La CIDH en el caso de María Eugenia Morales de Sierra, expresó su preocupación sobre las consecuencias 153 Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. 154 La Convención de Belém do Pará cuenta con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la OEA. 155 Naciones Unidas, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 1. Guatemala ratificó la Convención el 12 de agosto de 1982. Artículo 1 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 156 Naciones Unidas, CEDAW, Recomendación General 19.

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