31
graves de la discriminación contra las mujeres y las nociones estereotipadas de sus papeles, y se refirió
157
también a la relación entre discriminación, subordinación y violencia . Asimismo, señaló que las
actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o
conformes a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas
que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares 158. De esta manera, la violencia
contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que las mujeres puedan
disfrutar de derechos y libertades en un pie de igualdad con los hombres 159.
134.
Ahora bien, la Comisión observa asimismo la estrecha relación entre violencia contra las
mujeres, la discriminación y la debida diligencia. El Comité de la CEDAW ha afirmado que la violencia
contra la mujer es una forma de discriminación y que la discriminación no se limita a los actos cometidos
por los gobiernos o en su nombre, sino que los Estados pueden ser responsables de actos privados si no
adoptan medidas con la diligencia debida para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a
160
las víctimas . En efecto, según la Comisión de Derechos Humanos, “todas las formas de violencia
contra la mujer en la familia tienen lugar en el contexto de la discriminación de jure y de facto contra la
mujer y de la condición inferior asignada a la mujer en la sociedad, y se ven agravadas por los
obstáculos con que suelen enfrentarse las mujeres al tratar de obtener una reparación del Estado” 161.
135.
En este sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que la falta de debida diligencia
que conlleva a la impunidad, reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que
constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia 162. Específicamente con respecto a
la situación de impunidad en casos de violencia contra las mujeres en Guatemala, la CIDH señaló en el
2004 que “la falla para investigar, procesar y castigar a los responsables de esta violencia contra la mujer
ha contribuido profundamente a un ambiente de impunidad que perpetúa la violencia contra las mujeres
163
guatemaltecas”.
Asimismo, la CIDH indicó que era urgente que el Estado de Guatemala intensificara
sus esfuerzos para combatir la violencia y discriminación contra las mujeres a través de medidas que
incluyan la aplicación de la debida diligencia a los fines de “investigar y esclarecer los hechos de
violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a los responsables, y proporcionar acceso a las medidas
164
de protección y servicios de apoyo a las víctimas”.
Finalmente, señaló como crucial que “el Estado no
sólo se preocupe por el problema de violencia contra la mujer, sino que se ocupe plenamente de
165
proporcionar soluciones eficaces.”
157
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001.
158
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, Sección I, Introducción, Obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia: diagnóstico
de la situación actual, párr. 65.
159
Véase, Véase, CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de
julio de 2011. CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, Sección I, Introducción, Obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia: diagnóstico
de la situación actual, párr. 65.
160
Naciones Unidas, CEDAW, Recomendación General 19.
161
Resolución 2003/45 de la Comisión de Derechos Humanos. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Opuz V
Turquía, Aplicación No. 33401/02 de fecha 9 de junio de 2009.
162
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 400.
163
CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer
Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, párr. 32.
164
CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer
Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, párr. 32.
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CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer
Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, párr. 32.