-5solicitud de medidas provisionales subsist[ían]”. La Comisión indicó que “en cuanto a
la granja penal Lavalle, […] [hubo] un cambio radical en la situación de los
beneficiarios allí recluidos, por lo que […] reconoc[ió] los importantes esfuerzos del
Estado argentino para implementar adecuadamente las medidas provisionales”.
Señaló la Comisión que el Estado no ha implementado a cabalidad las medidas
ordenadas por el Tribunal y que consideraba que no contaba con “elementos
suficientes, como por ejemplo la implementación de las órdenes de las Cortes
supremas nacionales y provinciales, para entender que el Estado haya tomado las
medidas suficientes”.
6.
Los representantes de los beneficiarios han indicado en sus observaciones que,
en términos generales, la situación de hacinamiento en los centros penales objeto de
las medidas aún es preocupante. Además que la separación de los internos por
categorías aún es insuficiente pues se siguen presentando situaciones de violencia
intra-carcelaria, así como una alta taza de suicidios dentro de los penales. Los
representantes indicaron que “el levantamiento de las medidas, tal como lo solicita
el Estado Argentino, resultaría procedente siempre y cuando la situación de violencia
e inseguridad que motiv[ó] su dictado se hubiese superado”. Sin embargo, hicieron
notar que “durante la vigencia de la medidas se ha producido la muerte de varios
internos y muchos otros han recibido graves heridas”, por lo que alegaron que “la
situación de riesgo para la vida y la integridad física de los internos continúa
existiendo”. Los representantes señalaron adicionalmente que “reconoce[n] que se
han producido ciertos avances sobre la situación de inseguridad y violencia que
originaron la adopción de las medidas provisionales, a tal punto que se han reducido
las muertes violentas que se verificaron durante el año 2004”, no obstante indicaron
que “aún continúan las condiciones para que las muertes, sean por homicidio o
suicidio, se sigan produciendo” y que “por ende es necesario que se mantenga las
medidas de protección”.
7.
La Corte fue informada, durante la última audiencia pública y mediante escritos
de los representantes de 29 de diciembre de 2008 y del Estado de 9 de enero de
2009, que durante el trámite de supervisión de la implementación de las presentes
medidas que en el marco de la petición sometida ante la Comisión Interamericana
denominado “Caso Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, el Estado y los
representantes habrían alcanzado un acuerdo de solución amistosa el 28 de agosto
de 2007, la cual es de exclusivo conocimiento de la Comisión9. Según lo informado
por el Estado, dicho acuerdo habría sido aprobado a nivel interno mediante “Decreto
No. 2740/07 ratificado por la Ley Provincial [No.] 7.930” de 16 de septiembre de
2008.
8.
Se ha proporcionado a la Corte información y valoraciones divergentes por los
intervinientes en este trámite sobre la implementación de las medidas provisionales
y la necesidad de mantenerlas vigentes. En ese contexto, para la Corte es
particularmente necesario que el Estado se refiera a las observaciones de la
Comisión y los representantes referidas (supra Considerandos 5 y 6) que tienen que
ver con la situación de seguridad al interior las prisiones Penitenciaría Provincial de
Mendoza y unidad Gustavo André de Lavalle. Asimismo, se requiere información
detallada acerca de los órganos jurisdiccionales y autoridades de carácter nacional o
9
Cfr. El referido “acuerdo de solución amistosa” allegado en el proceso ante la Comisión contiene los
siguientes acápites: I) reconocimiento de responsabilidad del Estado Argentino por los hechos; II) Medidas
de reparación pecuniarias; III) Medidas de reparación no pecuniarias, el cual comprende medidas
normativas y otras medidas de satisfacción; IV) Plan de acción y presupuesto, y V) Ratificación y difusión.
Acuerdo de solución amistosa (expediente de medidas provisionales, Tomo XIV, folios 4172 a 4176)