declaraciones por affidávit.
42. El Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal
estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía de los dos declarantes
convocados a declarar en la audiencia pública (infra punto resolutivo 1). Asimismo, esta
Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío por affidávit
de diez declaraciones podrá ser cubierto con recursos de este Fondo. En vista de lo
anterior, las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los diez
declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para cubrir los
gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones de su país de
residencia, según corresponda, y el envío de estas. Para el efecto, en el plazo dispuesto
en la parte resolutiva, las representantes deberán remitir una cotización del costo de la
formalización y envío de las declaraciones y, a más tardar, con los alegatos finales
escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto
resolutivo 9).
43. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos
a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realice con el referido Fondo.
44. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la
Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que
presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se
establezca para tal efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia que se celebrará de forma presencial los días 22 y 23 de marzo de 2023 partir
de las 9:00 horas, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo
en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima
1) M.D.C., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo la
afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo
su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá
al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica
que recibió Beatriz desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que
enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado
para resguardar su salud y su vida. Además, declarará sobre los distintos
esfuerzos realizados por Beatriz para recibir el tratamiento médico adecuado y la
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