condiciones de detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James tras su detención. 47. La Corte destaca que la solicitud de medidas provisionales se refiere a dos personas que son líderes indígenas Miskitu y hacen parte de la organización YATAMA en Nicaragua, y que además son parlamentarios electos por ese partido político. Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James habrían sido detenidos y privados de la libertad, sin que medie una orden de arresto, sin que se les informara de las razones de su detención; actos violatorios de sus inmunidades o fueros parlamentarios de que son titulares por el cargo político que ejercen (supra Considerando 24). Asimismo, en el marco de su detención, Brooklyn Rivera Bryan habría sido sometido a maltratos (supra Considerando 33). 48. Por otra parte, no se tiene noticia sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan con posterioridad a su detención por parte de agentes del Estado. Además, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, el desconocimiento de su situación actual se ha mantenido pese a los recursos de exhibición presentados a nivel judicial, todos los cuales han sido rechazados (supra Considerando 33). 49. Tampoco se conoce la situación procesal de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales, no se sabe la etapa procesal en la cual se encuentran los procedimientos judiciales en su contra, ni tampoco si fue formulada una acusación en su contra, o de ser el caso el contenido de esta. Se informó que Brooklyn Rivera Bryan no cuenta con asistencia letrada pues los abogados en Nicaragua se niegan a tomar acciones legales por temor a las represalias del Gobierno de Nicaragua (supra Considerando 19). 50. Del mismo modo, se informó que los propuestos beneficiarios padecen afecciones de salud las cuales no están siendo apropiadamente atendidas, y que las condiciones de detención son inadecuadas y estarían causándoles mayores perjuicios. En particular, Brooklyn Rivera Bryan tendría problemas respiratorios y deficiencia renal a consecuencia del COVID-19, Nancy Elizabeth Henríquez James tendría padecimientos crónicos y es hipertensa (supra Considerandos 16 y 21). A su vez, la Corte advierte que la Comisión reportó que el 6 de octubre de 2023, los medios de comunicación publicaron información sobre su condición de salud, señalando que estaba delicado por haber sufrido un derrame cerebral. El 7 de octubre de 2023, en las redes y grupos de WhatsApp del gobierno, circuló información señalando que el señor Brooklyn Rivera había muerto (supra Considerandos 18 y 28). 51. Del mismo modo, la Comisión proporcionó información sobre las condiciones de detención de Nancy Elizabeth Henríquez James que se encontraría en una celda aislada, en “condiciones inhumanas”, y que “[n]o se le habría permitido acceso a objetos y materiales de limpieza personal” (supra Considerandos 22 y 30). Además, la Comisión reportó que sus familiares manifestaron que se la ve muy desmejorada y que ha perdido mucho peso, lo que les provoca especial preocupación por sus padecimientos crónicos e hipertensión (supra Considerandos 21 y 22). Estas informaciones resultan consistentes con las consideraciones de la Corte vertidas en pasadas Resoluciones, y con informes de otros órganos internacionales de derechos humanos referidas a personas opositoras al Gobierno privadas de la libertad en Nicaragua (supra Considerando 9). 52. En este punto, corresponde recordar que el Estado tiene una especial posición de garante frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado 29. Asimismo, una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198; Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 23; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 90, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 203. 29 - 13 -

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