en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Otorgar medidas provisionales al señor Brooklyn Rivera Bryan y a la señora Nancy
Elizabeth Henríquez, quienes se encuentran privados de libertad y requerir al Estado para
que de forma inmediata proceda a su liberación y adopte las medidas necesarias para
proteger eficazmente su vida, integridad personal, salud y libertad personal.
2.
Requerir al Estado que informe de manera oficial el lugar y condiciones de
detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez
James tras su detención.
3.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos
necesarios para la liberación inmediata de las dos personas identificadas en el punto
resolutivo 1 de esta Resolución, proceda a garantizar un trato digno mediante acceso
inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, así como facilitar
su contacto con familiares y abogados. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la
liberación de los beneficiarios.
4.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias que permitan que los
beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como diputados
regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la Asamblea Nacional de
Nicaragua.
5.
Otorgar medidas provisionales a los núcleos familiares de las personas señaladas
en el punto resolutivo 1 de manera que se les garantice sus derechos a la vida, integridad
personal y libertad.
6.
Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de
los beneficiarios, los familiares y representantes a causa de la información que ha sido
aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales y de futura
información que presenten a este Tribunal.
7.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 23 de febrero de 2024, sobre la situación de las personas identificadas en
el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión.
Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de
las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
8.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a
la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y
dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde
el Estado.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
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