constante, el Tribunal ha señalado que se trata de uno de los “pilares básicos de las garantías
del debido proceso”77, por lo que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las
juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado
en el artículo 8.1 de la Convención78.
86. Asimismo, la Corte ha afirmado que uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es, precisamente, la garantía de la independencia de las
autoridades judiciales79. También ha destacado que el ejercicio autónomo de la función judicial
debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el
Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la
persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el
sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder
Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación 80.
87. De esa cuenta, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la
independencia judicial y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer en sus
cargos en condiciones generales de igualdad81. A partir de lo anterior, la Corte ha señalado
que de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de
las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e
inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas82.
88. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades,
el Tribunal ha considerado que implica, a su vez, lo siguiente: (i) que la separación del cargo
debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que
cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato;
(ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o
incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de
266, párrs. 144 a 154; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 188 a 198;
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 147; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 190 a 199; Caso Valencia Hinojosa
y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016.
Serie C No. 327, párr. 105; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 171; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 207; Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373,
párrs. 68 y 69; Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
febrero de 2019. Serie C No. 374, párrs. 75, 83 y 84; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo.
Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, párrs. 54, 55 y 56; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párrs.
104 a 110, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie
C No. 421, párrs. 71 y 72.
77
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 68, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 75. Véanse, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 14.1; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, artículo 6.1, y Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 26.
78
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y Caso López
Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 192.
79
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 73, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 71.
80
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 55,
y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 71.
81
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 154, y Caso López
Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 194.
82
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr.
70, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 72.
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