acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos
justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley 83. Ello deviene imperativo, en
tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la
posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias 84.
89. Todo lo anterior se sustenta en el importante rol que las juezas y los jueces desempeñan
en una democracia85, en tanto se constituyen en garantes de los derechos humanos 86, lo que
exige reconocer y salvaguardar su independencia, especialmente frente a los demás poderes
estatales87, pues, de otro modo, se podría obstaculizar su labor, al punto de hacer imposible
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155; Caso López
Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 192, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 72.
84
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 44,
y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 72.
85
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 154, y Caso
López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 194. Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
declarado que “la independencia del sistema judicial, junto con su imparcialidad e integridad, es un requisito previo
esencial para apoyar el [E]stado de derecho”. Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/RES/67/1 de 24 de
septiembre de 2002. Por su parte, en 2002, la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
identificó, entre otros elementos “esenciales de la democracia”, el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, y la independencia del poder judicial. Cfr. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
Nuevas medidas para promover y consolidar la democracia, Resolución 58ª sesión, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2002/46,
de 23 de abril de 2002, párr. 1. Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos ha afirmado que la independencia del
sistema judicial “es un requisito indispensable para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
promover el [E]stado de derecho y la democracia”. Consejo de Derechos Humanos, Integridad del sistema judicial,
A/HRC/37/L.11/Rev.1 (2018), y La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la
independencia de los abogados, A/HRC/44/L.7 (2020). En igual sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha afirmado que “la independencia judicial es uno de los valores más importantes que sostienen el funcionamiento
eficaz de las democracias”. TEDH, Caso Oleksandr Volkov Vs. Ucrania, No. 21722/11. Sentencia de 9 de enero de
2013, párr. 199.
86
El entonces Relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados
afirmó que “[e]n toda sociedad democrática, el juez actúa como guardián de los derechos y libertades fundamentales.
Los jueces y los tribunales garantizan en efecto la protección judicial de los derechos humanos, el ejercicio del derecho
de recurso, la lucha contra la impunidad y el derecho a la reparación”. Comisión de Derechos Humanos, Informe del
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy, Doc. E/CN.4/2004/60,
31 de diciembre de 2003, párr. 30. En igual sentido, sobre la función de las juezas y los jueces como “protectores de
los hechos humanos”, el dictamen pericial de José Ramón Cossío Díaz, rendido en audiencia pública ante esta Corte.
87
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 145. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha afirmado que “[l]a misión del poder judicial en un estado democrático es garantizar la existencia misma del
[E]stado de derecho”. TEDH, Caso Harabin Vs. Eslovaquia, No. 58688/11. Sentencia de 20 de noviembre de 2012,
párr. 133. En tal sentido, dicho Tribunal ha indicado que en una sociedad democrática los tribunales deben permanecer
libres de cualquier presión política. Ante ello, su jurisprudencia ha reiterado de manera constante que la independencia
judicial exige, necesariamente, que se garantice la inamovilidad de las autoridades judiciales y que estas cuenten con
“salvaguardas contra presiones externas”, lo que hace necesario considerar “el modo de designación y duración del
mandato” de tales autoridades. Cfr. Inter alia, TEDH, Caso Ringeisen Vs. Austria, No. 2614/65. Sentencia de 16 de
julio de 1971, párr. 95; Caso Le Compte, Van Leuven y De Meyêre Vs. Bélgica [GS], No. 6878/75. Sentencia de 23
de junio de 1981, párr. 55; Caso X Vs. Reino Unido, No. 7215/75. Sentencia de 5 de noviembre de 1981, párr. 53;
Caso Piersack Vs. Bélgica, No. 8692/79. Sentencia de 1 de octubre de 1982, párr. 27; Caso Campbell y Fell Vs. Reino
Unido, No. 7819/77. Sentencia de 28 de junio de 1984, párrs. 78 y 80; Caso Langborger Vs. Suecia [GS], No.
11179/84. Sentencia de 22 de junio de 1989, párr. 32; Caso Stran Greek Refineries y Stratis Andreadis Vs. Grecia,
No. 13427/87. Sentencia de 9 de diciembre de 1994, párr. 49; Caso Bryan Vs. Reino Unido, No. 19178/91. Sentencia
de 22 de noviembre de 1995, párr. 37; Caso Findlay Vs. Reino Unido, No. 22107/93. Sentencia de 25 de febrero de
1997, párr. 73; Caso Papageorgiou Vs. Grecia, No. 97/1996/716/913. Sentencia de 22 de octubre de 1997, párr. 37;
Caso Incal Vs. Turquía [GS], No. 41/1997/826/1031. Sentencia de 9 de junio de 1998, párr. 65; Caso Galstyan Vs.
Armenia, No. 26986/03. Sentencia de 15 de noviembre de 2007, párr. 62; Caso Guja Vs. Moldavia [GS], No.
14277/04. Sentencia de 12 de febrero de 2008, párr. 86; Caso Henryk Urban y Ryszard Urban Vs. Polonia, No.
23614/08. Sentencia de 30 de noviembre de 2010, párr. 45; Caso Khrykin Vs. Rusia, No. 33186/08. Sentencia de 19
de abril de 2011, párr. 30; Caso Fruni Vs. Eslovaquia, No. 8014/07. Sentencia de 21 de junio de 2011, párr. 145;
Caso Oleksandr Volkov Vs. Ucrania, No. 21722/11. Sentencia de 9 de enero de 2013, párr. 103; Caso Maktouf y
Damjanović Vs. Bosnia y Herzegovina [GS], No. 2312/08 y 34179/08. Sentencia de 18 de julio de 2013, párr. 49;
Caso Baka Vs. Hungría [GS], No. 20261/12. Sentencia de 23 de junio de 2016, párr. 108; Caso Denisov Vs. Ucrania
[GS], No. 76639/11. Sentencia de 25 de septiembre de 2018, párr. 60, Caso Guđmundur Andre ÁstrÁđsson Vs.
83
24