regional94, la independencia judicial se encuentra proclamada en las constituciones de los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, ya sea en forma expresa o mediante la inclusión de específicas salvaguardas dirigidas a su protección95. En el caso de la República del Paraguay, destacan los artículos 248, 252 y 255 de su Constitución Nacional, cuyo texto establece, en lo pertinente: Artículo 248. De la independencia del Poder Judicial. Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. […] Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley. Artículo 252. De la inamovilidad de los magistrados. Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. […] Artículo 255. De las inmunidades. Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. […] B.2. La independencia judicial y los juicios políticos contra autoridades judiciales 32, Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, 23 de agosto de 2007, Doc. CCPR/C/GC/32, párr. 19. 94 Cfr. Consejo de Europa, Recomendación No. R (94) 12 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces, adoptada el 13 de octubre de 1994, principios I.1., I.2.b. y d., y I.3, y Carta europea sobre el estatuto de los jueces, 1998, (DAJ/DOC (98) 23), párr. 1.1. Véase, Consejo Consultivo de Jueces Europeos, Informe No. 1 (2001) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las normas relativas a la independencia y a la inamovilidad de los jueces (Recomendación No. R (94) 12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces y la pertinencia de las normas que establece y de las demás normas internacionales para los problemas existentes en estos ámbitos), párr. 60; Informe No. 3 (2002) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre “Los comportamientos incompatibles y la imparcialidad”, párr. 16, y Carta Magna de los Jueces (principios fundamentales), adoptada en la 11ª reunión plenaria, Estrasburgo, 17 de noviembre de 2010, principio 10. Los Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África establecen que “[l]a independencia de los órganos y funcionarios judiciales […] deben ser respetadas por el gobierno, sus organismos y autoridades”. Cfr. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África, adoptados como parte del informe de actividades de la Comisión en su 2ª Cumbre y reunión de Jefes de Estado de la Unión Africana, celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003, principios A.4.a. y l. Véase, además, Estándares Mínimos de Independencia Judicial, adoptados por la Asociación Internacional de Abogados en 1982; Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de Asia y el Pacífico, Declaración de Beijing sobre los Principios relativos a la Independencia de la Judicatura en la región de LAWASIA, aprobada en 1995 por la VI Conferencia, principio 3; Directrices de Latimer House para el Commonwealth sobre Supremacía Parlamentaria e Independencia Judicial, adoptadas el 19 de junio de 1998 por representantes de la Asociación Parlamentaria del Commonwealth, la Asociación de Magistrados y Jueces del Commonwealth y la Asociación de Educación Jurídica del Commonwealth, directrices II, VI y VII; Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas, Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, artículos 1, 2 y 14; Principios de Burgh House relativos a la Independencia de la Judicatura Internacional, adoptados por el Grupo de estudio de la Asociación de Derecho Internacional sobre la práctica y el procedimiento de los tribunales y cortes internacionales, en asociación con el Proyecto sobre tribunales y cortes internacionales, en 2004, y Declaración de Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces en América Latina, Declaración de Campeche, adoptada por la Federación Latinoamericana de Magistrados en 2008. 95 Cfr. Constitución de la Nación Argentina, artículos 109 y 114, numeral 6; Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 178; Constitución de la República Federativa de Brasil, artículos 95 y 103-B, párrafo 4, numeral I; Constitución Política de la República de Chile, artículo 73; Constitución Política de Colombia, artículos 228 y 230; Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 154; Constitución de la República del Ecuador, artículos 168, numeral 1, y 431; Constitución Política de El Salvador, artículo 172; Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 203; Constitución Política de la República de Haití, artículo 177; Constitución Política de la República de Honduras, artículos 303 y 307; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 94; Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 166; Constitución Política de la República de Panamá, artículo 207; Constitución Política del Perú, artículos 139, numeral 2º, y 146; Constitución Política de la República Dominicana, articulo 151; Constitución de la República de Surinam, artículo 10, y Constitución de la República Oriental del Uruguay, artículo 118. 26

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