renuncia del ministro Luis Lezcano Claude121, en virtud de lo cual lo excluyó de la decisión final
dictada122.
111. De esa cuenta, el trámite subsiguiente del juicio político y, en particular, la ulterior
decisión dictada por la Cámara de Senadores versó respecto de los cinco cargos antes citados,
contenidos en la acusación formulada contra las presuntas víctimas.
112. El estudio de cada uno de los cinco cargos referidos da cuenta que todos estos, sin
excepción, incluyeron decisiones dictadas por los acusados en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales como ministros de la Corte Suprema de Justicia (supra párrs. 32 y 33). En tal
sentido, se trataba de decisiones judiciales que la Cámara de Diputados calificó en la acusación
formulada, en términos generales, como “[violaciones de la Constitución Nacional y de las
leyes, atentados contra el principio de la división y el equilibrio de poderes, abuso de poder y
quiebre de la institucionalidad]”123.
113. Cabe hacer mención que, en el trámite del juicio político, en distintas oportunidades
durante los debates ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senados, se abordó lo
relativo a la facultad del Poder Legislativo para “revisar” las decisiones dictadas por las
autoridades judiciales como parte de la función que les es propia. Así, al proponer el proyecto
de acusación, se argumentó que la pretensión de la Cámara no era revisar dichas decisiones,
sino “evalua[r] si […] ha[bía]n sido dictadas en el marco de la Constitución Nacional y de la
[l]ey”124. Por su parte, durante el debate ante la Cámara de Senadores, se indicó, entre otras
cuestiones, que dicho órgano no pretendía revocar resoluciones judiciales, sino “hac[er]
referencia” a determinados fallos respecto de los cuales se “sosten[ía] que se ha[bía] violado
la Constitución, se ha[bía] violado la [l]ey o se ha[bía]n excedido en sus atribuciones” los
ministros acusados125.
114. En torno a ello, esta Corte reitera que el juicio político y la posterior destitución de las
presuntas víctimas se basó en cargos relacionados con decisiones judiciales que el Congreso
Nacional, por medio de ambas Cámaras, no podía revisar. Aludir a una “evaluación” o a una
“referencia” que tenía como finalidad última determinar si dichas decisiones, en opinión de las
diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, habían sido dictadas conforme a la
normativa constitucional y legal, constituyó, en esencia, una revisión de su contenido, de
forma que el Poder Legislativo se arrogó la potestad de cuestionar el criterio legal y la
interpretación jurídica sostenidas en los votos y opiniones expresadas por las autoridades
judiciales al emitir aquellas decisiones, todo lo cual le está vedado, en congruencia con lo
sostenido en este Fallo (supra párrs. 107 y 108). Lo anterior no obsta a que los miembros de
los otros Poderes del Estado, conforme a la naturaleza de su labor política, emitan críticas u
opiniones respecto de las decisiones judiciales, cuestión que, en tanto no encubra un
mecanismo de presión externa ni determine la remoción de las autoridades judiciales, no
supone un atentado contra la independencia inherente a estas últimas.
Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del
Paraguay de 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.7. al escrito de contestación, folios
10486 a 10546).
122
Cfr. Resolución No. 134 de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 12
de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 77 y 78).
123
Cfr. Resolución No. 134 de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República del Paraguay de 18
de noviembre de 2003 y Exposición de motivos (expediente de prueba, tomo V, anexo 5.1. al escrito de contestación,
folio 10562).
124
Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República del
Paraguay de 18 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folio 49).
125
Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senados del Congreso Nacional de la República del
Paraguay de 26 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 4.3. al escrito de contestación, folio
10168).
121
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