120. En lo que respecta a los procedimientos instados contra autoridades judiciales, de los que eventualmente pueda derivar su remoción, como quedó asentado en este Fallo, la garantía de inamovilidad que las ampara, en salvaguarda de su independencia, exige que tales procedimientos se tramiten y decidan con objetividad e imparcialidad, es decir, como lo exigen las garantías del debido proceso (supra párrs. 95 y 98). 121. En el presente asunto, resalta que los representantes y la Comisión, en sus alegatos, se refirieron a la existencia de un acuerdo político previo que habría determinado el resultado del juicio político. El Estado, por su parte, argumentó lo pertinente para negar dicho acuerdo. La Corte entiende que este hecho particular, además de tener relación directa con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo de la Comisión, configura un tema controvertido, respecto del cual las partes han tenido oportunidad de alegar lo pertinente y que resulta de interés para resolver el caso bajo estudio. 122. A ese respecto, la Corte nota que en la época de los hechos, en medio de cuestionamientos al Poder Judicial 132, distintos actores políticos del Paraguay manifestaron de forma pública su interés por efectuar cambios respecto de la integración que en ese momento tenía la Corte Suprema de Justicia 133. La fuente principal para deducir dicho interés deriva del contenido de múltiples notas periodísticas incorporadas al proceso, las cuales, como antes quedó indicado, son apreciadas por el Tribunal en conjunto con el acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica (supra párr. 19). Así, una aproximación a lo acontecido permite señalar que las instancias políticas habrían concebido, como opciones iniciales para lograr los cambios pretendidos, aprobar una normativa, calificada como excepcional, que permitiera la “jubilación anticipada” de los ministros 134, y requerirles expresamente su renuncia para tales efectos135. Al no lograrse tales propósitos 136, la otra Véase, Declaración testimonial de Marcelo Duarte Manzoni, rendida en audiencia pública ante esta Corte, y declaración testimonial de Carlos Sebastián Acha Mendoza, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo IX, affidávits, folios 13609 y 13610). 133 Cfr. Inter alia, nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 28 de agosto de 2003, titulada “El Ejecutivo y el Congreso buscarán consensuar el cambio de la Corte” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.A al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6362); nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 15 de septiembre de 2003, titulada “Cumbre entre la ANR y Nicanor para analizar cambios en la Corte” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.A al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6365), y nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 1 de octubre de 2003, titulada “El Presidente convoca a minicumbre para impulsar renovación de la Corte” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.A al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6357). 134 Cfr. Inter alia, nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 9 de septiembre de 2003, titulada “La ley de jubilaciones es la vía más adecuada” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.A al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6361); nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 10 de septiembre de 2003, titulada “Analizan otorgar a miembros de la Corte una jubilación excepcional” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6428); nota de prensa publicada en el periódico “Noticias” el 10 de septiembre de 2003, titulada “Gobierno analiza instalar método de cambio de la Corte en 30 días” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.A al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6359), y nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 17 de septiembre de 2003, titulada “En 30 días se aprobaría ley de jubilación” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.A al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6353). 135 Cfr. Inter alia, nota de prensa publicada en el periódico “Última hora” el 10 de septiembre de 2003, titulada “Castiglioni instó a Irala Burgos a renunciar para instar reforma” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6418); nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 10 de septiembre de 2003, titulada “Vicepresidente pide de nuevo a Irala Burgos que renuncie” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6425); nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 11 de septiembre de 2003, titulada “Congreso y Ejecutivo piden a miembros de la Corte que renuncien” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6419), y nota de prensa publicada en el periódico “Noticias” el 6 de octubre de 2003, titulada “En nombre del presidente piden a la Corte su ‘retiro voluntario’” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6438). 136 Cfr. Inter alia, nota de prensa publicada en el periódico “Última hora” el 14 de octubre de 2003, titulada “Ministros no renunciarán y PE y oposición preparan juicio” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6436), y nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 29 de octubre de 2003, titulada “Ministros cuestionados desafían y afirman que no renunciarán” (expediente de prueba, tomo IV, anexo III.D al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6423 y 6424). 132 34

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