y al marco legal aplicable”158. 154. El análisis del contexto general de lo acontecido en el presente caso, aunado a las fechas y momentos específicos en que cada uno de los actos citados fue emitido, y, en particular, el contenido de la Resolución No. 1 del Congreso Nacional, permiten deducir que la decisión de invalidar los Acuerdos y las Sentencias favorables a las presuntas víctimas estuvo condicionada por el enérgico pronunciamiento y las expresas advertencias del Poder Legislativo. 155. De esa cuenta, a pesar de las decisiones emitidas por la Sala Constitucional, mediante las cuales acogió las acciones de inconstitucionalidad promovidas y, consecuentemente, declaró la violación a los derechos de los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea, y dispuso específicas medidas para reparar los agravios ocasionados (supra párrs. 44 y 45), la forma de proceder del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia hicieron ineficaz la tutela judicial pretendida y, por ende, los recursos promovidos para acceder a esta. 156. Cabe agregar que el 2 de septiembre de 2019, la Sala Constitucional dictó el Acuerdo y la Sentencia No. 737, mediante los cuales resolvió los recursos de aclaratoria promovidos por el Fiscal General del Estado y el señor Ríos Avalos respecto del Acuerdo y la Sentencia No. 951 de 30 de diciembre de 2009, en el sentido de acoger la impugnación del último mencionado. Días después, el señor Ríos Avalos solicitó que se dispusiera lo necesario para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 2009 159. El 26 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia dio respuesta al requerimiento, para lo cual indicó que las partes habían sido notificadas de lo decidido 160. No obstante, el 11 de octubre del mismo año, la Sala Constitucional declaró la nulidad de los referidos actos de notificación161. 157. En cuanto a ello, esta Corte ha considerado que un proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial, mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución 162. En tal sentido, una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento 163. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado 164. Cfr. Resolución No. 2382 de la Corte Suprema de Justicia de 5 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folios 153 a 155). 159 Cfr. Escrito de 19 de septiembre de 2019, presentado por el accionante, que consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11749 a 11751). 160 Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 26 de septiembre de 2019, que consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11749 a 11751). 161 Cfr. Resolución A.I.N. No. 1932 de 11 de octubre de 2019, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11769 y 11770). 162 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 73, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 242. 163 Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 167, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 242. 164 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra, párr. 82, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 242. 158 42

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