205. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida
o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos
y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del
caso189. Asimismo, el Tribunal reitera y destaca el carácter ciertamente compensatorio de las
indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no
pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 190.
206. Para fundar su pretensión en cuanto a la indemnización por lucro cesante
correspondiente al periodo del año 2004 al 2019, los representantes aportaron un documento
denominado: “Dictamen pericial sobre actualización de haberes”, suscrito por “perito contador
y avaluador de bienes”, en el que se consignan montos idénticos a los solicitados respecto del
señor Ríos Avalos. Para el cálculo correspondiente, fueron tomados en cuenta distintos rubros
(sueldos, gastos de representación y bonificaciones y gratificaciones), y se indicó haber
realizado una actualización de las sumas “por variación de[l] Í[ndice de] P[recios al]
C[onsumidor]”, conforma a los datos del Banco Central del Paraguay 191.
207. Así, la Corte recuerda que los anexos incorporados por los representantes a su escrito
de solicitudes y argumentos fueron admitidos como prueba documental (supra párr. 17), por
lo que no tiene asidero la objeción del Estado en cuanto a que no fueron cumplidas las normas
procedimentales de la prueba pericial.
208. Los representantes también aportaron una “planilla impresa” de “[salarios y
emolumentos]” en la que se consignan los ingresos “correspondientes a los [m]inistros de la
Corte Suprema de Justicia” en el periodo del año 2004 al 2019, expedida por la Dirección de
Recursos Humanos de dicho órgano. Este documento, que no fue cuestionado por el Estado,
detalla, para cada año indicado, las remuneraciones que, por conceptos de sueldos, gastos de
representación, aguinaldo y bonificaciones, y gratificaciones, corresponden a los ministros de
la Corte Suprema192.
209. Esta Corte, para los efectos de fijar el monto indemnizatorio, recuerda que las víctimas
ejercían cargos judiciales en el más alto tribunal de justicia del Paraguay, cuya edad límite de
permanencia, conforme al artículo 261 de la Constitución Nacional, son los 75 años (supra
párr. 23). En todo caso, el Tribunal nota que no fue alegada ni existe prueba en cuanto a
algún tipo de indemnización entregada a las víctimas a raíz de su remoción del cargo.
210. En lo atinente a las pretensiones específicas de los representantes, este Tribunal señala
que la inviabilidad de restituir al señor Ríos Avalos al cargo no incide en la indemnización por
daño material, no solo porque configuran conceptos distintos, sino porque la indemnización
alternativa dispuesta anteriormente busca compensar, precisamente, las consecuencias
derivadas de su no reincorporación (supra párr. 186).
211. Por otro lado, la Corte considera que los distintos alegatos de las partes en torno a los
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 185.
190
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 300.
191
Cfr. Documento denominado: “Dictamen pericial sobre actualización de haberes”, suscrito por Celso Cañiza
Paredes (expediente de prueba, tomo IV, anexo XV.F al escrito de solicitudes y argumentos, folios 8846 a 8860).
192
Cfr. Planilla de salarios y emolumentos correspondientes a los ministros de la Corte Suprema de Justicia,
expedida el 15 de julio de 2019 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Paraguay (expediente de prueba, tomo IV, anexo XV.G al escrito de solicitudes y argumentos, folios
8891 a 8894).
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