36. En similar sentido, consta en un informe del médico Fernando Alonso de 20 de enero de 1998, que el paciente fue ingresado al Hospital Roosevelt en agosto de 1997 “presentando TRAUMA CERRADO DE ABDOMEN, paciente HIPOTENSO fue llevado a Sala de Operaciones encontrando HEMOPERITONEO DE 1000 cc. Múltiples Contusiones y Eroción (sic) en meso de Intestino Delgado, Segmento de Colon Transverso sin Irrigación con Cambios Vasculares Irreversibles, así como TRAUMA HEPATICO GRADO I en Segmento VI por lo cual se efectuó Resección de Segmento de Colon Transverso y COLOSTOMIA EN DOBLE BOCA”10. 37. Según otro informe médico de 13 de febrero de 1998 el señor Ruiz Fuentes tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por “cierre de colostomía”11. 38. Consta un tercer informe médico de 11 de diciembre de 2000, en el que se indica que el señor Ruiz Fuentes “fue traído por bomberos con historia de haber sido vapuleado” y se hace constar que “presenta múltiples golpes y contusiones a nivel abdominal, abdomen globoso y doloroso a la palpación”, “por lo que es llevado a Sala de Operaciones”12. 39. El 21 de mayo de 2008 el médico Alejandro Moreno de la organización Physicians for Human Rights rindió un informe a solicitud del peticionario del caso, en el que informó que luego de revisar los documentos que le fueron remitidos13 observa que: A. Las lesiones intra-abdominales que sufrió el Señor Ruiz Fuentes son consistentes con las causadas por un mecanismo contuso como lo describen los informes médicos y las declaraciones de los testigos; B. Hay cierta evidencia forense, como la ausencia de trauma cráneo-encefálico y de fracturas de las extremidades, que favorece la versión de los hechos relatada por el Señor Ruiz Fuentes de que fue golpeado repetidamente en el abdomen y no la descripción de los policías de que el Señor Ruiz Fuentes se cayó de unos 5-8 metros de altura; C. El mecanismo contuso es el causado por golpes directos o indirectos de un objeto sólido contra el cuerpo y los daños pueden ser externos y/o internos14. 40. La Comisión observa que en la sentencia condenatoria, que se describirá con posterioridad, se dio por probado que las lesiones sufridas por la presunta víctima fueron consecuencia de que saltó de una pared cuando intentaba huir de la policía. Al respecto, en dicha sentencia se indica que “los acusados Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Hugo Humberto Ruiz Fuentes, al notar la presencia de la Policía Nacional Civil, intentaron darse a la fuga, lanzándose de la pared posterior del inmueble donde fueron sorprendidos, siendo detenidos en las afueras del mismo por agentes de la Policía Nacional Civil que habían acordonado el área”15. 41. La información disponible indica que la anterior conclusión no fue producto de investigación alguna relacionada con las denuncias de tortura por parte de la presunta víctima. Por el contrario, la información disponible indica que no se inició ninguna investigación por tales hechos. 10 Anexo 4. Informe del médico residente del Departamento de Cirugía del Hospital Roosevelt, del 20 de enero de 1998. 11 Anexo 5. Informe del departamento médico forense del Organismo Judicial de 13 de febrero de 1998. 12 Anexo 6. Informe médico de Hugo Humberto Ruiz Fuentes de11 de diciembre de 2000. Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 12 de julio de 2007. 13 Al respecto se indica que pudo revisar 6 documentos: 1. Acta de debate C-4-98 Oficial 1 del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 20 de abril de 1999; 2. Informe médico del Hospital Roosevelt de 9 de diciembre de 1997; 3. Informe médico del Hospital Roosevelt de 20 de enero de 1998; 4. Informe médico del Hospital Roosevelt de 11 de diciembre de 2000; 5. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes ante la Juez Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 29 de abril de 1998; 6. Seis fotografías del inmueble localizado en la 2ª calle lote 77, zona 6 de Mixco, Colonia Diez de Mayo. Anexo 7. Informe de Alejandro Moreno dirigido a Alejandro Rodríguez Barillas de 21 de mayo de 2008. 14 Anexo 7. Informe de Alejandro Moreno dirigido a Alejandro Rodríguez Barillas de 21 de mayo de 2008. Anexo 8. Sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala de 14 de mayo de 1999. 15 6

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