5
hizo referencia a las condiciones de seguridad y conflictos que se viven en la zona de la
Costa Caribe Norte objeto de las medidas provisionales y a la multiplicidad de factores que
indicen en la situación. Además, reafirmó su reconocimiento, obligación y compromiso de
continuar desarrollando los principios constitucionales de la Carta Magna en los que se declara
el reconocimiento a las comunidades originarias y afrodescendientes a su propia identidad,
especialmente sus derechos colectivos.
9.
En el contexto del restablecimiento y protección de los derechos humanos aludido, y
en relación con la situación particular de la Comunidad Indígena de Esperanza Río Coco, el
Estado, en su contestación, comunicó que esta comunidad se ha incluido dentro de las
“[a]cciones contra la violencia para proteger y garantizar el respeto a la vida e integridad
personal y territorial e identidad cultural del pueblo indígena Miskitu” (infra Considerando 24)
puestas en conocimiento de la Corte en el Informe remitido en atención a las medidas
dispuestas por este Tribunal .
10.
Los representantes consideraron que en el informe aportado por el Estado respecto de
la situación reportada por la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales no aporta
información completa y pormenorizada sobre las actuaciones supuestamente realizadas para
erradicar la violencia y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas que
integran la comunidad de Esperanza Río Coco, ni se hace referencia específica, cierta, actual y
detallada de los hechos de violencia que han sido denunciados.
11.
Respecto de la situación denunciada por los representantes a la Comisión,
manifestaron que desconocen si se han realizado investigaciones sobre tales hechos pues,
según la información recabada por el CEJUDHCAN, la Policía Nacional no se ha presentado
ante la comunidad. Manifestaron que la comunidad y los familiares de las personas víctimas
de las emboscadas, muertes y secuestros no han recibido apoyo por parte de la Policía
Nacional para la investigación de los hechos.
12.
En relación con la situación de extrema gravedad y urgencia que existe, constatada
por los nuevos hechos acontecidos, los representantes requirieron a la Corte que se amplíen
las medidas provisionales a favor de la Comunidad de Esperanza Río Coco.
Consideraciones de la Corte
13.
En la Resolución de 1 de septiembre de 2016 la Corte tomó nota del contexto de
violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua, así como el
recrudecimiento de la situación presentada desde el año 2015 hasta la fecha. En particular,
con motivo de los hechos acontecidos en la solicitud inicial de medidas provisionales,
especialmente: supuestos secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios
de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores, y con motivo de ello el abandono
de diversas comunidades por sus pobladores 6. En dicha resolución se consideró que los
hechos expuestos “refleja[ban] una clara situación de extrema gravedad y urgencia y la
posibilidad razonable de que se contin[uaran] materializando daños de carácter
irreparable”7.
14.
Mediante dicha Resolución, la Corte constató que la Comisión solicitó la adopción de
medidas provisionales para los pobladores “de cinco comunidades respecto de las cuales
[contaba] con información más reciente sobre su situación de riesgo extremo”. La Comisión
6
Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua, supra Considerandos 8 y 11.
7
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua, supra Considerando 11.