6 señaló que requirió lo anterior, “sin perjuicio de que ante un recrudecimiento del riesgo en las demás comunidades solicit[ara] una ampliación de las medidas” 8. Las comunidades que se mantuvieron como beneficiarias de medidas cautelares ante la Comisión fueron: (i) La Esperanza, (ii) Santa Clara, (iii) Santa Fe, (iv) Esperanza Río Coco, (v) Polo Paiwas, (vi) el Naranjal y (vii) Cocal9. 15. Esta Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 10. Además, ha señalado que si bien es cierto los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia11. 16. De la información presentada a este Tribunal, se desprende que el riesgo en la Comunidad de Esperanza Río Coco se ha agravado con hechos como el secuestro y posterior asesinato, decapitación y descuartizamiento de dos de sus pobladores. De lo anterior se constatan elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que se continúen materializando daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de dicha comunidad. En particular, reviste especial atención la situación del señor Eddy Osorio quien, según se desprende de la prueba, habría escapado de un intento de secuestro para dar aviso a los líderes de la comunidad, lo cual lo coloca en una situación de vulnerabilidad y riesgo. 17. Asimismo, los graves hechos reportados tienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 1 de septiembre de 2016 al compartir una fuente común de riesgo, resultante del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua y la conflictividad existente con terceros o “colonos” en el marco de la reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu, así como los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona. 18. En vista de ello, en aplicación del estándar prima facie, este Tribunal considera que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de los miembros de la Comunidad de Esperanza Río Coco que requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales. 8 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, supra Considerando 7. 9 La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu. Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15, Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH, Resolución 2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 16 de enero de 2016, y CIDH, Resolución 44/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 8 de agosto de 2016 (anexos a la solicitud de la Comisión, folios 349 a 364). 10 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11. 11 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus miembros respecto Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando 11.

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