8 temporal con la misión de implementar medidas de protección y seguridad de las áreas objeto de atención”. c) Se incluyen, en las acciones a ejecutar, coordinaciones interinstitucionales para “prevenir, disuadir, educar, requisar y capturar a elementos que afecten las áreas protegidas, garantizando la veda forestal y evitando el impacto negativo al medio ambiente y recursos naturales”. d) Algunas de las medidas de organización que se mencionan consisten en: coordinación con la comisión de trabajo con el fin de “concentrar los esfuerzos principales en la creación de las condiciones necesarias para el trabajo y la movilidad de la Comisión de Diálogo y Entendimiento”; “implementación de un conjunto de acciones coordinadas de diálogo” para crear condiciones con el fin de “mantener y fortalecer la situación de seguridad comunitaria en las comunidades afectadas”; “[a]poyar […] los proyectos de desarrollo socio-económicos que impulsa el gobierno central en estos territorios como parte de las medidas de asistencia a la población”; “[i]mpulsar en el seno de la comisión todas aquellas acciones que promuevan el diálogo y entendimiento entre los líderes territoriales, comunales y otros actores, con el propósito de evitar acciones confrontativas”, y “[f]ortalecer la capacitación del personal en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y otros instrumentos de Derecho Internacional Público ratificados y aprobados por Nicaragua”. e) Se plantean como misiones, entre otras, “[m]antener el despliegue de las pequeñas unidades en el tendido territorial de tropas con la misión de implementar medidas de prevención, protección y seguridad en el territorio de responsabilidad”; “[d]irigir esfuerzos en el levantamiento y verificación de información en sectores afectados, en apoyo a la Policía Nacional en la búsqueda, ubicación y captura de elementos vinculados a la delincuencia organizada y narcoactividad”, y “[r]ealizar evaluaciones y análisis entre los órganos competentes sobre posibles señales e indicios que se registren en el territorio”. 24. Adicionalmente, Nicaragua puso en conocimiento del Tribunal las “acciones a ejecutar por las instituciones del Estado contra la violencia para proteger y garantizar el respeto a la vida e integridad personal y territorial e identidad cultural del pueblo indígena Miskitu”15. 25. Los representantes consideraron que el informe presentado por el Estado sobre la implementación de medidas provisionales no responde a lo ordenado por este Tribunal, al no establecer “información completa y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para erradicar la violencia y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de quienes integran las comunidades beneficiarias” de las medidas provisionales. En particular, en sus observaciones al Informe, destacaron los siguientes aspectos: a) Sobre la exclusión social y el desplazamiento en la Costa Caribe Norte, hicieron alusión a las precarias condiciones sociales en las que se encuentran las poblaciones afectadas, 15 Las acciones precisadas consisten en: investigación y persecución de los delitos; fortalecimiento de los Planes de vigilancia y patrullaje policial; despliegue de unidades del Ejército en las áreas objeto de atención; reforzamiento del sistema de vigilancia fronteriza y fluvial; fortalecimiento de los Puestos de Control Ecológicos del Batallón “Bosawas”; continuar impidiendo el tráfico ilegal de tierras comunales; declaración de nulidad de títulos supletorios y de reforma agraria expedidos posterior a la puesta en vigilancia de la Ley 445; análisis y ordenamiento de tierras de las comunidades con mayor invasión de colonos; fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia de las Comunidades Indígenas; capacitación a operadores de justicia de la región; fortalecimiento de capacidades de las autoridades comunales; desarrollo de acciones en los Puestos de Control Ecológicos, y ejecución de acciones interinstitucionales de prevención, disuasión, incautación y decomiso de bienes e investigación y persecución de personas que afecten las áreas protegidas.

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