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condiciones que, según refirieron, se han agravado por la situación de violencia en la
región16. Al respecto, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado que presente
información actualizada y detallada sobre las condiciones actuales de las personas
forzosamente desplazadas de las comunidades beneficiarias de las medidas y las
acciones que está llevando a cabo para revertir dicha situación.
b) En cuanto a la titulación y saneamiento de los territorios, observaron que el Estado no
aportó información concreta, pormenorizada y corroborada respecto de las acciones
supuestamente llevadas a cabo para lograr el saneamiento efectivo de las comunidades
beneficiarias de las medidas17. Por tal razón, pidieron que este Tribunal requiera al
Estado que aporte información actualizada y pormenorizada sobre las acciones que
supuestamente está llevando a cabo para sanear los territorios de las comunidades
beneficiarias.
c) Por lo que respecta a la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia, en específico
respecto a las unidades militares desplegadas en las zonas afectadas, los representantes
manifestaron que “cuando los comunitarios se han acercado a dichas unidades para
solicitar protección y seguridad, la respuesta ha sido negativa”.
d) Sobre la investigación de los hechos y el acceso a la justicia, específicamente la
afirmación del Estado sobre la inexistencia de denuncias relacionadas con los hechos
que dan origen a las medidas, los representares pusieron en conocimiento de esta Corte
diversas denuncias que se han realizado en este sentido18, a ello adicionaron que los
hechos que ocurren son de público conocimiento. En virtud de lo aludido, solicitaron que
este Tribunal requiera al Estado información actualizada y pormenorizada sobre las
diligencias que está llevando a cabo para investigar cada uno de los hechos denunciados
en el marco de estas medidas.
26.
Asimismo, los representantes observaron que el Estado no ha facilitado espacios de
diálogo para que las medidas se planifiquen e implementen con la participación de los
beneficiarios o sus representantes y resaltaron que no han sido convocados por el Estado
para la conformación de la instancia interinstitucional a que se hace referencia en el
Resolutivo 2 de la Resolución de este Tribunal por la que se ordena la adopción de las
medidas provisionales en el presente asunto.
27.
Considerando lo dicho, solicitaron a esta Corte que reitere al Estado su obligación de
cumplir con las medidas y, en tal sentido, convoque a las víctimas y organizaciones
representantes a una reunión con el objetivo de definir las medidas de protección para que
estas sean implementadas de inmediato y en forma efectiva, así como para definir la
conformación de la instancia que tendría como fin abordar las causas estructurales del
conflicto.
Consideraciones de la Corte
16
Señalaron que cerca de 3,000 personas han sido forzadas a dejar sus hogares y, dentro de dichos
desplazamientos forzados, mencionaron que se han reportado al menos 4 niños y niñas desplazados que han
fallecido por desnutrición crónica en territorio hondureño.
17
En este punto los representantes señalaron que las comunidades beneficiarias desconocen el “Manual del
proceso metodológico para la implementación de la etapa de saneamiento” a que hace referencia el Estado en su
Informe.
18
Cfr. Denuncia ante la Policía Nacional, en la ciudad de Waspam de 15 de julio de 2015; denuncia ante la
Policía Nacional, en la ciudad de Waspam de 21 de diciembre de 2015, y cuadro de denuncias elaborado por
CEJUDHCAN (anexos a las observaciones de los representantes folios ** a **)