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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
1.
Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala
en cumplimiento de la resolución de 1 de febrero de 1996.
2.
Mantener las medidas provisionales ordenadas mediante la resolución de 19 de
septiembre de 1995 y prorrogadas por resolución de 1 de febrero de 1996.
3.
Requerir al Gobierno de Guatemala que informe cada dos meses a la Corte, a partir
de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones
sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario