2 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, RESUELVE: 1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 1 de febrero de 1996. 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas mediante la resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por resolución de 1 de febrero de 1996. 3. Requerir al Gobierno de Guatemala que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese. Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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