consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
86.
Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán ser
entregadas de forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
87.
En caso de que el Estado incurriera en mora deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo contenido en el artículo
8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos
Eduardo Domínguez Linares, en los términos de los párrafos 42 a 54 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad que:
2.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
3.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 63 de la presente Sentencia.
4.
El Estado adecuará, dentro de un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los
parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal
superior, en los términos de lo dispuesto en los párrafos 67 a 70 de la presente Sentencia.
5.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 79 de la presente Sentencia por concepto
de indemnización del daño inmaterial.
6.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo 63 de la presente Sentencia.
7.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 20 de julio de 2020.
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