consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 86. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán ser entregadas de forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 87. En caso de que el Estado incurriera en mora deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS LA CORTE DECLARA, Por unanimidad que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo contenido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares, en los términos de los párrafos 42 a 54 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad que: 2. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 3. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 63 de la presente Sentencia. 4. El Estado adecuará, dentro de un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, en los términos de lo dispuesto en los párrafos 67 a 70 de la presente Sentencia. 5. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 79 de la presente Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial. 6. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 63 de la presente Sentencia. 7. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 20 de julio de 2020. 22

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