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convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta
Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de cumplirlas87. Para establecer que
se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere
determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su
intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se
atribuyen los hechos violatorios88. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o
tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención89,
omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del
Estado que haya sido incumplida por éste90.
105. Según fue señalado, en el presente caso han sido expuestas dos posibilidades acerca de las
circunstancias de la privación de la vida de las presuntas víctimas. Por un lado, según el
Comunicado Oficial emitido por las Fuerzas Armadas en relación con el operativo, los señores
Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña habrían
fallecido al oponer resistencia91:
[…] Tres delincuentes cayeron en acción al oponer resistencia […]. Los delincuentes fallecidos dispararon a
quemarropa al personal que intervino: con pistola Colt 45 (Wilmer Zambrano), Olmedo Caicedo con un
revólver calibre 38 con proyectiles dum-dum que impactaron en el pecho de un elemento militar, quien
salvó la vida por estar protegido con chalecos; Miguel Caicedo quien trató de quitarle el arma a uno de sus
custodios; murió en el intento.
106. Por otro lado, la versión que surge principalmente de los testimonios de los familiares de las
presuntas víctimas, según quienes éstas se encontraban bajo custodia o detención por los agentes
militares antes de ser privadas de su vida92:
Vanner Omar Caicedo Macias:
[…] a las 5:30 de la mañana aproximadamente que mi mamá levantó a mi papá y le decía que había
gente afuera que escuchaba bulla. […] mi mamá [salió a la sala] cuando explotó la puerta […] mi mama
cayó [herida] al piso […] producto de [la explosión] mi papá se paró y gritó desesperado que se le habían
matado, a tratar de socorrerla, […]. En ese momento [entraron] los miembros uniformados […] y lo
tiraron al piso. A nosotros nos cogieron y nos llevaron hacia la parte de la sala por el comedor y nos
acostaron en el piso junto con mi mamá. Luego de esto escuch[é] cómo a mi papá […] lo golpeaban […] y
lo amenazaban y le decían que hable que “si él era”[..,] que les dijera “cuántos son, de dónde son” y le
golpeaban. Y se escuchaba como él se quejaba y suplicaba que no le peguen que él no sabía nada y por
varias ocasiones […] le amenazaron que si él no hablaba que le iban a matar a su familia y él suplicaba
87
Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2
Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A No.
14, párr. 35. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 7, párr. 394, y Caso Almonacid Arellano y otros,
supra nota 14, párr. 125.
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 15, párr. 91. Ver también Caso de la Masacre
de la Rochela, supra notra 7, párr. 68, y Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 156.
88
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 15, párr. 91. Ver también Caso de la Masacre
de la Rochela, supra nota 7, párr. 68, y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 50, párr. 141.
89
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 15, párr. 91. Ver también Caso de la Masacre
de la Rochela, supra notra 7, párr. 68, y Caso Masacre de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 8 , párr. 110.
90
Cfr. comunicado oficial emitido por las Fuerzas Armadas sobre el operativo efectuado en Barrio Batallón el 6 de
marzo de 1993 (escrito de demanda, expediente de fondo, folio 15).
91
Cfr. declaraciones testimoniales rendidas por el señor Vanner Omar Caicedo Macías y por las señoras Teresa
Susana Cedeño y Alicia Marlene Rodríguez Villegas durante la audiencia pública celebrada en el presente caso el 15 de mayo
de 2007 (supra párr. 7).
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