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DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en
los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el
incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías establecidas en el
articulo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos
8 a 31 de la presente Sentencia.
2.
El Estado incumplió las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías,
establecidas en el artículo 27.1, 27.2 y 27.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno con respecto a los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección
judicial, establecidos en los artículos 1.1, 2, 4, 8.1 y 25 de dicho tratado, respectivamente, en los
términos de los párrafos 42 a 71 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, por la privación arbitraria de la vida de los
señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña,
quienes fueron ejecutados extrajudicialmente, en los términos de los párrafos 72 a 110 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados
en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado,
en perjuicio de Alicia Marlene Rodríguez Villegas, Karen Lisette Zambrano Rodríguez, Johanna
Elizabeth Zambrano Abad, Jennifer Karina Zambrano Abad, Ángel Homero Zambrano Abad, Jessica
Marlene Baque Rodríguez y Christian Eduardo Zambrano Ruales, familiares del señor Wilmer
Zambrano Vélez; Silvia Liza Macías Acosta, Vanner Omar Caicedo Macías, Olmedo Germán Caicedo
Macías, Marjuri Narcisa Caicedo Rodríguez, Gardenia Marianela Caicedo Rodríguez, Elkis Mariela
Caicedo Rodríguez, Richard Olmedo Caicedo Rodríguez, Iris Estrella Caicedo Chamorro y Mayerlin
Chamorro, familiares del señor Segundo Olmedo Caicedo Cobeña; y Teresa María Susana Cedeño
Paz, María Magdalena Caicedo Cedeño, Jessica Soraya Vera Cedeño, Manuel Abelardo Vera Cedeño,
Brimer Ramón Vera Cedeño, Kleber Miguel Caicedo Ponce, Mariuxi Mariela Caicedo Ponce, José
Kelvin Caicedo Ponce, Cira Seneida Caicedo Ponce, Gina Loyobrígida Caicedo Ponce, familiares del
señor José Miguel Caicedo Cobeña, en los términos de los párrafos 110 a 130 de la presente
Sentencia.
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los medios
disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción
penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de la
ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo
Caicedo Cobeña; y así evitar la repetición de hechos como los presentes, en los términos del
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