36 inherentes a la interposición de un proceso, […] el Estado […] reconoce que lo que existe es un quebrantamiento al derecho a la verdad, principio emergente que se encuentra subsumido a los artículos 8 y 25 de la Convención respectivamente”. 119. Según fue señalado en el capítulo anterior (supra párrs. 67, 94, 88 a 90, 109 y 110), una vez que se tuvo conocimiento de que tres personas fueron privadas de su vida por agentes estatales que habían hecho uso letal de la fuerza mediante armas de fuego en un operativo de esa índole, el Estado tuvo que haber activado, ex officio y sin dilación, los mecanismos para realizar un adecuado control y verificación de la legalidad del uso de la fuerza, mediante una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva de los hechos a nivel interno. 120. La Corte ha establecido que el deber de investigar no debe ser asumido por el Estado como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa99, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios100. Esto último no se contrapone con el derecho que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, a ser escuchados durante el proceso de investigación y el trámite judicial, así como a participar ampliamente de los mismos101. 121. Este Tribunal ha especificado que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. En este sentido, con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, este Tribunal ha especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados102. 122. Asimismo, en este tipo de casos tiene una particular relevancia que las autoridades competentes adopten las medidas razonables para asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación103 y que gocen de independencia, de jure y de facto, de los Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 75, párr. 177. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 255; Caso Ximenes Lopes, supra nota 60, párr. 148. 99 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 75, párr. 177. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 255, y Caso Goiburú y otros, supra nota 75, párr. 117. 100 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 59, párr. 227. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 255, y Caso Goiburú y otros, supra nota 75, párr. 117. 101 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 149. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 383, y Caso Vargas Areco, supra nota 64, párr. 91. En el mismo sentido véase también Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 102 103 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 81. En similar sentido véase también Erdogan and Others v. Turkey, supra nota 66, párr. 89; ECHR, Kakoulli v. Turkey, supra nota 66, 123, y ECHR, Hugh Jordan v. the United Kingdom, 4 May 2001, no. 24746/94, paras. 107-108.

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