39
Miguel Caicedo Ponce, Mariuxi Mariela Caicedo Ponce, José Kelvin Caicedo Ponce, Cira Seneida
Caicedo Ponce, Gina Loyobrígida Caicedo Ponce, familiares del señor José Miguel Caicedo Cobeña.
IX
REPARACIONES
(Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 109
131. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional
que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente110. Esa obligación de
reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional111. En sus decisiones a este
respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana.
132. En el marco del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra párrs. 8 a
31), de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la Convención
declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia
de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar112, la Corte
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes
respecto de las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños.
A)
PARTE LESIONADA
133. La Corte procederá ahora a determinar quiénes deben considerarse “parte lesionada” en los
términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedores de las
reparaciones que fije el Tribunal.
134. En primer lugar, la Corte considera como “parte lesionada” a los señores Wilmer Zambrano
Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, en su carácter de víctimas
de la violación que en su perjuicio fue declarada (supra párr. 110), por lo que son acreedores a las
reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial, en su caso.
135. Asimismo, considera como “parte lesionada” a los familiares de los señores Wilmer
Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, que fueron
declarados víctimas de la violación a los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párr. 130). Los familiares
109
El artículo 63.1 de la Convención dispone que:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que
se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Indemnización Compensatoria (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25. Ver también Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr.
128, y Caso Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 226.
110
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 200, y Caso Trabajadores
Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006, párr. 142.
111
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Indemnización Compensatoria, supra nota 110, párrs. 25 y 26; Caso Garrido y
Baigorria, supra nota 37, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 14,
párrs. 76 a 79. Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7, párrs. 200 a 203; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra
nota 14, párrs. 414 a 416.
112
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