44 c) Publicación de la sentencia 151. Como lo ha dispuesto en otros casos122, como medida de satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 8 a 130 de la presente Sentencia y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia. d) Adecuación de la legislación a los parámetros convencionales 152. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte las medidas necesarias en el ordenamiento interno para adecuar la legislación sobre estados de excepción, a fin de adecuarla a la Convención Americana, a las interpretaciones jurisprudenciales de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana, y otros parámetros internacionales aplicables; que es necesaria “la modificación del Código Penal de la Policía Nacional a fin de esclarecer los lineamientos sobre la aplicación del fuero especial y del fuero ordinario; y reglamentar de manera adecuada el uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública”. Por su parte, los representantes consideran adecuado que la Corte ordene al Estado que lleve a cabo las reformas legales necesarias para dar paso a la unidad jurisdiccional, y de esta forma, toda violación a los derechos humanos sea juzgada en el fuero ordinario y los tribunales militares sólo tengan competencia para conocer de delitos estrictamente militares y que afecten a la institución; específicamente solicitan que se proceda a reformar la Ley de Seguridad Nacional para que no se otorgue jurisdicción inmediata a los tribunales militares sobre hechos que ocurran durante los estados de emergencia y para que bajo ninguna circunstancia dichos tribunales tengan competencia para juzgar a persona civil. 153. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de sus deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana. 154. En especial el Estado debe adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías a la Convención Americana, en particular las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Específicamente, tiene que adecuar su legislación en el sentido de que la jurisdicción militar no pueda asumir competencias de la jurisdicción ordinaria, en los términos señalados en esta Sentencia (supra párrs. 53 a 68). e) Educación en derechos humanos 155. La Corte toma nota de la manifestación del Estado de “ejecutar un proceso de prevención, capacitación y difusión de una política pública educativa en derechos humanos para el sector público, procedimiento que se encuentra en proceso de implementación a través de un ‘Manual de Procedimiento para el Sector Público’; [e]n aras de cumplir con los compromisos asumidos a nivel internacional, y aún más con el fin de constituir una iniciativa a nivel regional alrededor del respeto, protección y garantía de los derechos humanos”. 156. El Tribunal valora dicha iniciativa y la determina como otra forma de reparación. En ese sentido, las violaciones imputables al Estado en el presente caso fueron perpetradas tanto por Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 116, párr. 79; Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 215, y Caso de Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 277. 122

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