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miembros de las fuerzas de seguridad, como del poder judicial, en violación de normas imperativas
de Derecho Internacional.
157. La Corte ha indicado123 que para garantizar adecuadamente el derecho a la vida y a la
integridad personal, los miembros de los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y
capacitación adecuados, haciendo un especial énfasis en el uso de la fuerza y los estados de
excepción.
Para ello, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable, programas
permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, en todos los niveles jerárquicos.
158. Asimismo, tal como ha sido ordenado en otros casos124, la Corte dispone que el Estado
adopte medidas tendientes a formar y capacitar a los fiscales y jueces, incluidos aquéllos del fuero
penal militar, en cuanto a los estándares internacionales en materia de protección judicial de
derechos humanos. Para ello, el Estado deberá implementar, de igual manera, en un plazo
razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a aquellos
funcionarios.
D)
COSTAS Y GASTOS
159. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana125.
160. La Corte toma en cuenta que la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDUH) ha
incurrido en gastos para enfrentar el trámite del caso ante la Comisión Interamericana y ante la
Corte. Asimismo, toma en cuenta que la Comisión Ecuménica “tiene como misión la defensa
gratuita de las víctimas o sus familiares ante las autoridades internas o ante el sistema
interamericano; sin embargo, como peticionario original ha incurrido en gastos para enfrentar el
trámite del caso” ante el sistema interamericano. Por ello consideraron que US$10.000,00 era una
“cantidad razonable”, aunque solicitaron que se les permitiera presentar pruebas posteriormente
debido a los gastos en que incurrirían en el futuro. En sus alegatos finales escritos presentaron
prueba respecto de algunos gastos, los cuales ascenderían a un total de US$1.871,63 por los
últimos gastos realizados. Así pues, aún cuando los representantes hicieron solicitudes de
reembolso de las costas y gastos, sólo presentaron ante el Tribunal algunos documentos de
respaldo de las costas y gastos ante el trámite ante la Corte.
161. En razón de lo anterior, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la
cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Comisión
Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), para compensar los gastos generados en el curso del
proceso ante el sistema interamericano.
123
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 71, párr. 127; Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 239, y Caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 147.
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 241. Ver también Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr.
303, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 452.
124
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 37, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales
y otros). Reparaciones, supra nota 14, párr. 212; Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 243, y Caso del Penal
Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 455
125
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