5
4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción de las medidas provisionales que ordene este
Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la
jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus
3
obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) .
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las
medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta
manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo4.
6.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer
de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal5.
7.
Es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a
todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más
evidente en relación con las personas que se encuentran vinculadas a procesos ante los
órganos de supervisión de la Convención Americana6, máxime si se trata de víctimas o
presuntas víctimas, familiares de éstos, o de personas que rindieron declaración ante la
Corte respecto de un caso contencioso.
8.
El señor Suriel Núñez rindió declaración testimonial ante este Tribunal el 28 de
junio de 2011 en la audiencia pública celebrada en el presente caso. En su declaración el
señor Suriel Núñez manifestó, inter alia, que en el pasado fue amenazado por las
actividades que realizaba como miembro de la “Comisión de la Verdad”. Indicó que
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El
Rodeo II. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011,
Considerando tercero, y Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, Considerando tercero.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando cuarto, y Caso Kawas
Fernández. Medidas provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011,
Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y
El Rodeo II, supra nota 3, Considerando cuarto, y Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"),
supra nota 3, Considerando cuarto.
6
Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
de 18 de febrero de 2002, Considerando sexto; Caso 19 Comerciantes. Medidas provisionales respecto de
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de febrero de 2007, Considerando séptimo; y Caso
Gutiérrez Soler. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009,
Considerando quinto.