“zonas humanitarias”, ya que podría ser un mecanismo positivo para la protección de la población civil ante la acción de los distintos grupos armados en la zona (supra Visto 14). 15. Que los representantes en sus alegatos orales en la audiencia pública celebrada el 14 de marzo de 2005 en la sede de la Corte Interamericana indicaron, inter alia, que es fundamental la comprensión de los principios en que se basa la existencia de la Comunidad de Paz y que existe la necesidad de que los diferentes grupos del conflicto armado interno respeten el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario. Por ello, no puede haber hostilidades dentro del territorio de la Comunidad de Paz, que es el espacio vital de vivienda y de trabajo, por lo cual solicitan a los diferentes actores del conflicto armado interno que no hagan presencia allí, para lograr una efectiva protección de la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad. Además, se refirieron al problema de la falta de confianza entre los beneficiarios de las medidas provisionales y la fuerza pública, ya que ésta ha agredido a los miembros de la Comunidad y no se ha presentado como un mecanismo constitucional, legal o protector. Asimismo, los representantes señalaron que los numerosos crímenes denunciados contra los miembros de la Comunidad permanecen en la impunidad (supra Visto 15). 16. Que el Estado, en sus alegatos orales en la audiencia pública celebrada el 14 de marzo de 2005 en la sede de la Corte Interamericana señaló, inter alia, que en cuanto a la confianza reconoce sus omisiones y discute su responsabilidad en acciones contra la Comunidad, pero considera que el problema debe ser enfrentado de forma conjunta, a través de una actitud constructiva. Asimismo, resaltó el papel de la Defensoría del Pueblo, que ha tenido presencia permanente en el acompañamiento y en visitas semanales a la Comunidad de Paz. Además, indicó que en el desarrollo de los compromisos que se establecieron en el marco de concertación de las medidas, han mejorado las condiciones de seguridad y de protección de la Comunidad de Paz, y el diálogo entre el Estado y la Comunidad ha sido permanente, fluido y debe seguir avanzando en la concertación (supra Visto 16). 17. Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información aportada por la Comisión y los representantes, los miembros de la Comunidad de Paz continúan siendo objeto de amenazas, hostigamiento, estigmatización, robos, detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, asesinatos y desapariciones forzadas en manos de la fuerza pública y de grupos paramilitares, todo eso a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de estas medidas es la protección y preservación eficaces, por parte del Estado, de la vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad de Paz, así como de las personas que tengan con ésta un vínculo de servicio. 18. Que el Tribunal resalta el hecho de que al seguirse produciendo los actos de violencia contra los miembros de la Comunidad de Paz, se afecta particularmente a los niños, mujeres y personas de edad avanzada integrantes de ésta. 19. Que la Corte valora lo relativo a las “zonas humanitarias”, las cuales son sitios delimitados y ubicados en lugares que no son militarmente estratégicos; son bienes privados a los cuales varios miembros se asocian bajo principios de organización colectiva y de no participación en el conflicto armado interno, esto es, no participar en ninguna acción armada, no prestar información o apoyo logístico o de cualquier naturaleza a las partes involucradas en el conflicto armado interno, y que su 14

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